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Última actualización 13 de Enero, 2004

PRESENCIA EN INTERNET: NECESIDADES TÉCNICAS Y LEGALES

Índice:

Disponer de una página web para dar a conocer un negocio o para ofrecer servicios es ya un requisito imprescindible para todas aquellas empresas y profesionales que deseen ampliar mercado y ser competitivos en el mismo.

Para las sociedades cotizadas, tener una página en Internet es una obligación desde el mes de Julio de 2003, ya que la Ley de Transparencia así lo establece.

A pesar de no ser obligatorio para el resto de empresas, un portal en Internet, además de constituir un elemento fundamental en la estrategia comercial empresarial interna, es un activo de gran valor para las mismas, ya que es un perfecto escaparate que permite ofrecer una imagen al mundo, que la identifique frente a otras, así como ofrecer sus servicios sin límites geográficos, llegando a infinidad de personas simultáneamente.

No obstante, establecer un plataforma de comercio electrónico no es tarea fácil, no ya por los exigencias tecnológicas que ello implica, sino por la necesidad de cumplir con determinada normativa que en España viene a regular la presencia en Internet.

Para poner en marcha una página web, es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:

NOMBRE DE DOMINIO

Indudablemente, lo primero que necesitamos para poner en marcha un proyecto de este tipo es registrar el dominio elegido para el portal.

Existen diversos tipos de nombres de dominios:

Los TLD (Top level domain), son los dominios de alto nivel. Dentro de los cuales se encuentran:

  • Los GTLD (Generic top level domain), como son el .com, .net y .org, etc.
  • Los ccTLD (Country Code level domain), como son el .es, .fr, etc.

Desde el 10 de Diciembre del pasado año, está abierta la posibilidad de registro de dominios de tercer nivel (.nom.es, .com.es, .org.es, .edu.es, .gob.es).

Hay que tener ciertas precauciones en el momento de elegir el nombre de dominio:

  • No es conveniente que coincida con alguna marca de un tercero, puesto que éste podría reclamar en un futuro el dominio alegando su coincidencia con la marca y podría recurrir ante el organismo competente para reclamar dicho dominio como suyo.
  • Es recomendable registrar el dominio bajo más de uno de los tipos antes mencionados, ya que se puede dar el caso de que nuestro dominio comience a adquirir importancia y valor en el mercado y terceros puedan aprovechar este hecho para registrar cualquiera de los dominios libres y disponibles, lo cual podría acarrearnos graves problemas, tanto a nivel de imagen como de negocio.

En el caso de que el nombre de dominio elegido ya esté registrado por alguna persona o entidad, y consideremos tener mejor derecho para poseer dicho dominio, es posible llevar a cabo las siguientes medidas:

  • Acudir al Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que es uno de los proveedores de servicios de solución de controversias acreditados por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN). Se trata de un procedimiento administrativo menos costoso y más rápido que la vía judicial.
  • Acudir a la vía judicial. Es posible acudir a esta vía antes de iniciar el procedimiento administrativo, e incluso después de concluido el mismo, si no se está satisfecho con el resultado obtenido.

Abogados Portaley.com recomienda la primera opción, ya que es un procedimiento mucho más rápido y menos costoso que el procedimiento judicial.

DISEÑO Y ELABORACIÓN DEL SITIO WEB

Como ya se ha comentado anteriormente, las sociedades cotizadas han de tener, desde el mes de Julio de 2003, página web. Para el resto de sociedades y de profesionales es una opción.

Cuando se encarga el diseño de una página web a un tercero, es necesario suscribir un contrato de prestación de servicios, cuyo objeto sea el diseño de una página web a cambio de un precio.

Por otro lado, es necesario incluir en dicho contrato una cláusula de propiedad intelectual, en la que se establezca que los derechos de autor corresponden a la persona o entidad que solicita dicho servicio. También es conveniente fijar plazos de entrega, formas de actuación en caso de incumplimientos, etc.

PUBLICIDAD

Desde que entró en vigor la LSSI está prohibido en España el envío de publicidad no deseada (denominada "spam") a través de e-mail si el destinatario no ha autorizado previamente la recepción de la misma.

El artículo 21 de la LSSI prohíbe expresamente el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

No obstante, la LSSI ha sido recientemente modificada por la Disposición final primera de la Ley General de Telecomunicaciones, 32/2003, de 3 de Noviembre, modificando, entre otros, el artículo 21, en el siguiente sentido:

"Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija."

Así mismo, la LSSI será objeto de modificación por la Ley de firma electrónica, en la que se introducirá una regulación para los "dialers".

La utilización de "dialers" deberá ser notificada al usuario que se le vaya a instalar y contar con su consentimiento expreso, en caso de no hacerlo así el ISP podría tener que hacer frente a sanciones con una cuantía entre los 30.001 y 150.000 euros.

Las sanciones a las que se puede someter a quien incumpla dicha ley varían entre 30.000 y 600.000 euros.

Si dentro de la legalidad decidimos efectuar envíos publicitarios a los usuarios que así lo requieran, hay que tener en cuenta que se debe incluir la palabra "publicidad" al comienzo del e-mail.

Portaley Nuevas Tecnologías S.L.
Despacho de abogados
www.portaley.com

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