6.- CONCLUSIONES
La expresión comercio electrónico, en sentido estricto,
es aplicable a la negociación mediante Internet entre empresas
o entre empresas y consumidores respecto de bienes y servicios que
son enviados offline, o de productos digitalizados que son enviados
online. Pero el concepto se extiende al entender que abarca un espectro
más amplio de bienes intangibles mediante el uso de una infraestructura
electrónica que permite a las empresas, los individuos y
el gobierno operar en mercados virtuales de bienes o servicios,
y en su caso transmitir información. El clickwrap es, uno
de los mecanismos empleados frecuentemente en el comercio electrónico
Además, la realidad del clickwrap hace proponer algunas
conclusiones referidas a su tratamiento en el ámbito del
Derecho. En primer lugar, el deseo de la seguridad jurídica
hace necesario de una legislación específica, aunque
la cuestión, de momento, puede ser resuelta empleando los
principios tradicionales del sistema vigente. En este sentido, podemos
señalar que, en líneas generales, mientras el impacto
de Internet sobre la sociedad ha sido drástico, su impacto
sobre el Derecho no necesita ser tan extremo. En este sentido, la
Resolución del Consejo del 19 de enero de 1999 sobre la dimensión
relativa a los consumidores en la sociedad de la información
"Invita a la Comisión a que examine la legislación
relativa a los consumidores vigente en la Comunidad Europea en el
marco de las nuevas circunstancias derivadas de la sociedad de la
información y señale posibles lagunas en esta legislación
en relación con problemas concretos en el contexto de la
sociedad de la información y posibles ámbitos en los
que pueda ser necesaria una mayor regulación".
La regulación jurídica de estas novedades técnicas
impone el reconsideración de los conceptos tradicionales,
como ha sucedido cada vez que se han producido nuevos desarrollos
tecnológicos. A la doctrina le corresponde, en este punto,
la reinterpretación de los principios del sistema vigente.
De todas manera, no sólo los clickwrap han promovido la expansión
del comercio electrónico que se realiza a través de
Internet, sino también el correo electrónico, el cual
permite al emisor transmitir electrónicamente un mensaje
al ordenador de un destinatario o de múltiples destinatarios.
Dos de sus características más notables son la desmaterialización
resultante de la sustitución del soporte papel por el soporte
electrónico en la contratación, y la internacionalización
de los negocios. Y en él han sido puestas grandes expectativas.
Un contrato del estilo clickwrap es utilizado, habitualmente, como
contratos de adhesión. Éstos han estado entre nosotros
desde hace años. Ciertas cuestiones no son nuevas como hasta
qué punto pueden dichas cláusulas imponerse sobre
el amparo que la legislación aplicable concede a una y otra
parte. Las primeras cuestiones han sido resueltas por las innegociables
legislaciones aplicables en la jurisdicción del consumidor
mediante la imposición de ciertos requisitos a los contratos
de adhesión realizados con el consumidor en función
de su objetivo.
De todas maneras hay que reflexionar sobre la manera de probar
en que podrá considerarse consumada la celebración
de un contrato clickwrap celebrado en Internet que pueda ser dotado
de validez. Ya que tales contratos no hacen, en su mayoría,
uso de firmas electrónicas. Así pues, vemos que éste
puede ser uno de los puntos más conflictivos de los clickwrap.
Una solución que parece estar tomando aceptación
es la de someter a acta notarial el clausulado del contrato con
anterioridad al acceso a los servicios o bienes ofrecidos. Tal acta
notarial salvaría el mencionado obstáculo. Aún
así, su reconocimiento internacional debería estar
garantizado en las jurisdicciones pertinentes para evitar la necesidad
de múltiples actas a nivel nacional.
7.- BIBLIOGRAFÍA Y PÁGINAS WEB CONSULTADAS
A.- BIBLIOGRAFÍA:
- MATEU DE ROS, R. y CENDOYA MÉNDEZ DE VIGO, J. M. "Derecho
de Internet. Contratación electrónica y firma digital".
Ed. Aranzadi. Madrid, 2000.
- BERCOVITZ, R. y LEUINA, J. "Comentarios a las leyes de ordenación
del Comercio minorista". Madrid, 1997.
- ARROYO MARTÍNEZ, I. y MIIQUEL RODRÍGUEZ J., "omentarios
a la Ley sobre Condiciones Generales de la contratación".
Ed. Tecnos. Madrid, 1999.
B.- PÁGINAS WEB CONSULTADAS:
- www.alterini.org
- www.aol.com
- www.aranzadi.es
- www.contractsoft.com
- www.derecho.org
- www.derecho-informatico.com
- www.emory.edu
- www.gigalaw.com
- www.haledorr.com
- www.harvard.edu
- www.husch.com
- www.monografias.com
- www.nccusi.org
- www.oracle.es
- www.producto.com.ve
- www.siia.net
- www.socialaw.com
- www.ucitanews.com
- www.wired.com.
Gontzal Gallo.
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías.
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