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 ANÁLISIS DE LOS CLICKWRAP A TRAVÉS DEL "CASO HOTMAIL"

6.- CONCLUSIONES


La expresión comercio electrónico, en sentido estricto, es aplicable a la negociación mediante Internet entre empresas o entre empresas y consumidores respecto de bienes y servicios que son enviados offline, o de productos digitalizados que son enviados online. Pero el concepto se extiende al entender que abarca un espectro más amplio de bienes intangibles mediante el uso de una infraestructura electrónica que permite a las empresas, los individuos y el gobierno operar en mercados virtuales de bienes o servicios, y en su caso transmitir información. El clickwrap es, uno de los mecanismos empleados frecuentemente en el comercio electrónico

Además, la realidad del clickwrap hace proponer algunas conclusiones referidas a su tratamiento en el ámbito del Derecho. En primer lugar, el deseo de la seguridad jurídica hace necesario de una legislación específica, aunque la cuestión, de momento, puede ser resuelta empleando los principios tradicionales del sistema vigente. En este sentido, podemos señalar que, en líneas generales, mientras el impacto de Internet sobre la sociedad ha sido drástico, su impacto sobre el Derecho no necesita ser tan extremo. En este sentido, la Resolución del Consejo del 19 de enero de 1999 sobre la dimensión relativa a los consumidores en la sociedad de la información "Invita a la Comisión a que examine la legislación relativa a los consumidores vigente en la Comunidad Europea en el marco de las nuevas circunstancias derivadas de la sociedad de la información y señale posibles lagunas en esta legislación en relación con problemas concretos en el contexto de la sociedad de la información y posibles ámbitos en los que pueda ser necesaria una mayor regulación".

La regulación jurídica de estas novedades técnicas impone el reconsideración de los conceptos tradicionales, como ha sucedido cada vez que se han producido nuevos desarrollos tecnológicos. A la doctrina le corresponde, en este punto, la reinterpretación de los principios del sistema vigente.

De todas manera, no sólo los clickwrap han promovido la expansión del comercio electrónico que se realiza a través de Internet, sino también el correo electrónico, el cual permite al emisor transmitir electrónicamente un mensaje al ordenador de un destinatario o de múltiples destinatarios. Dos de sus características más notables son la desmaterialización resultante de la sustitución del soporte papel por el soporte electrónico en la contratación, y la internacionalización de los negocios. Y en él han sido puestas grandes expectativas.

Un contrato del estilo clickwrap es utilizado, habitualmente, como contratos de adhesión. Éstos han estado entre nosotros desde hace años. Ciertas cuestiones no son nuevas como hasta qué punto pueden dichas cláusulas imponerse sobre el amparo que la legislación aplicable concede a una y otra parte. Las primeras cuestiones han sido resueltas por las innegociables legislaciones aplicables en la jurisdicción del consumidor mediante la imposición de ciertos requisitos a los contratos de adhesión realizados con el consumidor en función de su objetivo.

De todas maneras hay que reflexionar sobre la manera de probar en que podrá considerarse consumada la celebración de un contrato clickwrap celebrado en Internet que pueda ser dotado de validez. Ya que tales contratos no hacen, en su mayoría, uso de firmas electrónicas. Así pues, vemos que éste puede ser uno de los puntos más conflictivos de los clickwrap.

Una solución que parece estar tomando aceptación es la de someter a acta notarial el clausulado del contrato con anterioridad al acceso a los servicios o bienes ofrecidos. Tal acta notarial salvaría el mencionado obstáculo. Aún así, su reconocimiento internacional debería estar garantizado en las jurisdicciones pertinentes para evitar la necesidad de múltiples actas a nivel nacional.


7.- BIBLIOGRAFÍA Y PÁGINAS WEB CONSULTADAS


A.- BIBLIOGRAFÍA:


- MATEU DE ROS, R. y CENDOYA MÉNDEZ DE VIGO, J. M. "Derecho de Internet. Contratación electrónica y firma digital". Ed. Aranzadi. Madrid, 2000.
- BERCOVITZ, R. y LEUINA, J. "Comentarios a las leyes de ordenación del Comercio minorista". Madrid, 1997.
- ARROYO MARTÍNEZ, I. y MIIQUEL RODRÍGUEZ J., "omentarios a la Ley sobre Condiciones Generales de la contratación". Ed. Tecnos. Madrid, 1999.


B.- PÁGINAS WEB CONSULTADAS:

- www.alterini.org
- www.aol.com
- www.aranzadi.es
- www.contractsoft.com
- www.derecho.org
- www.derecho-informatico.com
- www.emory.edu
- www.gigalaw.com
- www.haledorr.com
- www.harvard.edu
- www.husch.com
- www.monografias.com
- www.nccusi.org
- www.oracle.es
- www.producto.com.ve
- www.siia.net
- www.socialaw.com
- www.ucitanews.com
- www.wired.com.

Gontzal Gallo.
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías.

 
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