Triunfo de la web «El rincón de Jesús» frente a la SGAE

La Sentencia nº 67/2010, de 9 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, supone un gran triunfo para el propietario del sitio web www.elrincóndejesus.com y como no, para sitios webs similares.

A través de esta página se ofrecían enlaces a la red P2P eDonkey2000 que utiliza el programa emule, a través de los cuales los usuarios podían intercambiar archivos contenidos en dicha red.

La SGAE demandó al propietario del sitio web www.elrincóndejesus.com mediante la presentación de una demanda de juicio ordinario, solicitando la suspensión de los servicios prestados en dicha web y una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la comunicación pública y la reproducción de obras gestionadas en su repertorio en el periodo comprendido entre Octubre de 2007 al dia de la presentación de la demanda, así como al pago de 1.546,28 euros por los gastos de emisión de un informe pericial privado.

LA SGAE alegaba en su demanda la infracción de los derechos de explotación del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), de reproducción del artículo 18 LPI y de comunicación pública del artículo 20.2 de dicha norma.

El demandando alegó que en su sitio web no se encontraban almacenadas obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, sino que simplemente publicaba enlaces para que los usuarios pudieran acceder a las citadas redes P2P. Así mismo, manifestó que no obtenía ningún tipo de beneficio económico, ni directo ni indirecto, con dicha web, ya que el acceso a la web era gratuito y no disponía de publicidad de terceros anunciantes.

El Juez ha demostrado un profundo conocimiento de la LPI así como de la normativa europea relacionada, ofreciendo en su Sentencia una motivación extensa y clara, que viene a determinar lo siguiente:

1º La pagina web de enlace a redes P2P, de la manera en que se configura la web elrincondejesus, no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la LPI. Este sistema de enlaces o links, no supone distribución, ni reproducción ni comunicación publica.

Ello es así porque el juez considera que la protección regulada por la LPI no contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de Internet que acceden a este tipo de páginas, la búsqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P.

2º Considera que la actividad de la web elrincondejesus se limita a crear un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a las redes de intercambio de archivos P2P mediante el sistema de menús, carteles o portadas con títulos de películas u obras musicales, no suponiendo con ello una ilícita comunicación pública ni reproducción de obras protegidas.

Es por ello por lo que desestima íntegramente la demanda de la SGAE y la condena en costas. No obstante, es preciso señalar que esta sentencia puede recurrirse, por lo que aun no es firme.

En este afán tan positivo y en las ganas de explicar mas si cabe su fallo, el juez viene a aclarar ciertos puntos controvertidos, como son:

Limite de copia privada: El artículo 31.2 exige que la copia privada se haga a partir de obras a las que se haya accedido legalmente:
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.

Este precepto se refiere a la legalidad del acceso y no a la legalidad de la fuente, por lo que concluye, que los usuarios de estas redes (P2P) acceden legalmente a las obras, por cuanto han celebrado un contrato lícito y válido a cambio de un precio con un prestador de servicios de la Red.

Dispositivos de grabación: Recuerda SSª, que los discos duros de los ordenadores, los DVDs, CDS y discos duros portátiles en los que pueden grabarse la copia privada descargada de estas redes, ya están sometidas al pago de un canon o compensación equitativa (artículo 25 LPI), cuyo destino es precisamente el beneficio o compensación de los autores de las obras protegidas y de sus entidades de gestión de derechos, como es la SGAE.

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