El Tweet y su responsabilidad penal

Twitter nació en el año 2006 como servicio de microblogging, permitiendo a sus millones de usuarios publicar mensajes de texto en la Red hasta 140 caracteres. En la actualidad se posiciona como uno de los medios de comunicación por excelencia que permite una mayor difusión de la marca de una empresa, interactuar con artistas (aunque no siempre exite una relación especialmente recíproca), tener inmediatez informativa sobre distintos asuntos y numerosas utilidades de comunicación que puede ofrecer en función del interés que tenga el usuario.

La transcendencia del contenido de un tweet no queda especialmente limitada a un círculo específico, a pesar de que el usuario haya creído o deseado que tuviera un alcance concreto, pues la difusión queda en manos de los distintos usuarios que conocen el asunto twitteado; por ello, a través de la opción de “retweet” el usuario originario de la noticia no conocerá con exactitud la relevancia que ha tenido el contenido del mismo.

Sin embargo, en algunas ocasiones el contenido de un tweet puede manifestar expresiones que lesionan la dignidad de una persona, perjudican la estima o reputación de otra, o bien atribuye falsamente a una persona la comisión de un hecho considerado como delito. Este tipo de tweets es llamado “Twibel”, acrónimo de “Twitter libel”, es decir, tweet difamatorio, cuya autoría está castiga penalmente. Igualmente, aquéllos que faciliten la difusión de un contenido ilícito, como puede ser la pornografía infantil, *datos de carácter personal, hechos descubiertos ilícitamente, etc., serán castigados como autores del delito que corresponda.

Por tanto, aquéllos usuarios que utilicen Twitter como soporte para cometer injurias o calumnias, o bien cometan un delito en el que la conducta castigada penalmente consista en la difusión, existirá una responsabilidad penal.

Pero, ¿qué ocurre con aquellas personas que retwittean? En términos generales, no habrá responsabilidad penal cuando la acción de un delito que establezca el Código penal no consista en la difusión; si bien, en aquéllas otras en las que el Código penal incluya en su forma de comisión la de difundir, podrá ser considerado autor.

 

Autor:
Javier Girón

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2 Responses

  1. Pablogok3 dice:

    Esto es lo que usan los ciber k para bloquear a usuarios. Lo que hacen cuando pones algo contra el gobierno o contra un funcionario, no necesariamente difamatorio es seguirte, un hace RT de tu tw y despues lo hacen todos. Hasta que finalmente uno te reporta por spam y pasas a la suspension de la cuenta.
    TW no analiza el contenido, solo ve la cantidad de RT y acciona, cada vez que te denuncian los tiempos de devolución de la cuenta son mas grandes.
    Para evitar esto, existe la opcion, proteger mi tw que hace que apruebes a quien te quiere seguir verificando quien es y cuantos seguidores tienen (los ciber k en general siguen a muchos y tienen 3 o 4 seguidores) y no permite la opcion de RT

  2. Maru ST dice:

    Cómo se protegen los tuits? Ayer felicitando al Jefe de Gobierno, me contestan dando las gracias, yo RT porque me gusto y recibí 3 tuits bastante ofensivos, los tuve que bloquear, no eran mis seguidores… Muy desagradable, me pueden orientar por favor? Ustedes y yo nos seguimos, responder por MD o a mi mail, Gracias…

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