Derecho informático
   Avanzada
ESTAFAS

3 de Noviembre de 2003.

USO FRAUDULENTO DE TARJETAS BANCARIAS

ÍNDICE

 

Autores:
NOELIA GARCÍA NOGUERA
GONZALO GALLO RUIZ
OLIVER CUERVO GONZÁLEZ


Abogados Portaley.com


CONCEPTO LEGAL DE TARJETA

Una tarjeta electrónica es un instrumento mercantil de pago, definiéndose, según la Recomendación 88/590/CEE como “toda tarjeta o cualquier otro medio que permite a su usuario efectuar operaciones como:

  • pago por medios electrónicos que suponga el uso de tarjeta, especialmente en el punto de venta;
  • retirada de billetes, depósito de billetes y cheques, y operaciones conexas, por medio de mecanismos electrónicos, como distribuidores automáticos de billetes y cajeros automáticos;
  • pago con tarjeta por medios no electrónicos; se incluyen las operaciones que exigen una firma y la entrega de un justificante, pero no las tarjetas cuya única función es garantizar el pago realizado mediante cheque;
  • pago por medios electrónicos realizado por un particular sin emplear una tarjeta, como las operaciones bancarias desde el propio domicilio.”

Este instrumento está compuesto por:

  • Los datos del documento, esto es, el número.
  • Los datos del emisor, es decir, la entidad.
  • Los datos identificativos del titular de la tarjeta.
  • Firma del titular.
  • La fecha de caducidad.

 

TIPOS DE TARJETAS

Los tipos de tarjetas son varios, aunque los principales son los siguientes:

• Tarjeta de crédito: Tarjeta que emite una Entidad de Crédito y cuya característica principal es que los pagos que se realicen con la tarjeta suponen un crédito entre el titular de la misma y la Entidad de Crédito.

• Tarjeta de débito: Tarjeta que emite una Entidad Financiera y cuya característica principal es, a diferenciar de la anterior, es que los pagos que se realicen con la tarjeta se cargan directamente a una Cuenta Bancaria del titular de la tarjeta.

La principal diferencia entre estos dos tipos de tarjeta es que la primera supone un medio de financiación, ya que el cargo en la Cuenta Bancaria es aplazado, mientras que en la débito el cargo es inmediato y, por lo tanto no supone un medio de financiación.

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GONZALO GALLO RUIZ
OLIVER CUERVO GONZÁLEZ

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