Fecha última actualización: 1 de Octubre
de 2004
La reforma del Código Penal
operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
En cuanto a las faltas la reforma ha tenido
por objeto, principalmente, sustituir la desaparecida pena de arresto
de fin de semana por la nueva pena de localización permanente, que
tiene su origen en el antiguo arresto domiciliario, la pena de realización
de trabajos para la comunidad y la pena de prisión de corta duración.
La reforma afecta a los siguientes faltas:
a) Faltas contra las personas
1º.- Falta de lesiones (45).
2º.- Falta consistente en golpear o maltratar de obra sin causar
lesión (46).
3º.- Falta de lesiones causada por imprudencia leve (47).
4º.- Falta de lesiones causada por imprudencia leve cometida
con vehículo a motor o ciclomotor.
5º.- Falta consistente en no presentar a la autoridad o a su
familia o no presten auxilio a menor de edad o incapaz abandonado
(48).
6º.- Falta de amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas
de carácter leve (49).
b) Faltas contra el patrimonio
1º.- Faltas de hurto, robo, robo y hurto de uso, estafa, apropiación
indebida, defraudación de electricidad, gas, agua o otro elemento,
energía o fluido o en equipos terminales de telecomunicación (50).
2º.- Falta de usurpación -alteración de lindes- (51).
3º.- Falta de daños (52).
4º.- Falta de deslucimiento de inmuebles de dominio público o
privado (53).
5º.- Falta de defraudación a la Hacienda de la Comunidad Europea
(54).
6º.- Falta de defraudación a los presupuestos generales de la
Comunidad Europea u otros administrados por ésta u obtención indebida
de fondos de las mismas (55).
c) Faltas contra los intereses generales
1º.- Falta de expendición tras haber recibido de buena fe moneda,
billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, a sabiendas
de su falsedad (56).
2º.- Falta de abandono de jeringuillas o instrumentos peligrosos
(57).
3º.- Faltas por custodia de animales (58).
4º.- Falta por maltrato cruel de animales (59).
5º.- Falta de corte, tala, arranque o recolección de alguna especie
de flora amenazada o de sus propágulos (60).
d) Faltas contra el orden público (61).
45.- Se sustituye la pena de arresto por
la de localización permanente de 6 a 12 días.
46.- Se sustituye la pena de arresto por la de localización
permanente de 2 a 6 días.
47.- Se modifica a la baja el límite inferior punitivo de
la multa que ahora irá de 10 a 30 días.
48.- Se sustituye la pena de arresto por la de localización
permanente de 6 a 12 días y se agrava la de multa que ahora será
de 12 a 24 días. Además, se tipifica una nueva falta consistente
en el incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en
convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos
de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio,
proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos,
que no constituya delito. Se castiga con la pena de multa de 10
días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30
días.
49.- Adecuándola a reformas anteriores
operadas en el Código Penal y, por supuesto a las novedades reguladas
en la parte general de la reforma que se comenta, se establece que
cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere
el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de
4 a 8 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima,
o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 10 días. En estos
casos no será exigible la denuncia, excepto para la persecución
de las injurias.
50.- Se sustituye la pena de arresto por la de localización
permanente de 4 a 12 días -se mantiene como alternativa la de multa
de 1 a 2 meses-. Las 50.000 pesetas se convierten en 400 euros.
51.- Las 50.000 pesetas se convierten en 400 euros.
52.- Se sustituye la pena de arresto por la de localización
permanente de 2 a 12 días y se modifica la de multa que ahora se
extiende de 10 a 20 días. Las 50.000 pesetas se convierten en 400
euros. Desaparece de la nueva redacción y no será necesaria la denuncia
del perjudicado. Se añade que se impondrá la pena en su mitad superior
si los daños se causaran en los lugares o bienes a que refiere el
art. 323 CP.
53.- Se sustituye la pena de arresto por la de localización
permanente de 2 a 6 días y se añade como pena alternativa la de
trabajos en beneficio de la comunidad que se extenderá de 3 a 9
días.
54.- Se modifican los límites de la multa que se extenderá
ahora de 1 a 2 meses. Los 4.000 ecus se convierten en 4.000 euros.
55.- Se modifican los límites de la multa que se extenderá
ahora de 1 a 2 meses. Los 4.000 ecus se convierten en 4.000 euros.
56.- Se sustituye la pena de arresto por la de localización
permanente de 2 a 8 días y se modifica la alternativa de multa de
20 a 60 días.
57.- Se sustituye la pena de arresto por la de localización
permanente de 6 a 10 días y se mantiene la alternativa de multa
de 1 a 2 meses.
58.- Se modifica la pena de multa que se extiende de 20 a
30 días para los dueños o encargados de la custodia de animales
feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar
mal. Se añade un apartado 2 al art. 631 que establece pena de multa
de 10 a 30 días para quien abandone animal doméstico en condiciones
que pueda peligrar su vida o su integridad.
59.- Se agrava la pena de multa que se extiende de 20 a 60
días y se añade la alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad
de 20 a 30 días.
60.- Nueva figura castigada con pena de multa de 10 a 30
días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.
61.-Se revisan los tipos que describen las conductas muy
leves que no tuviesen las consecuencias previstas para el delito,
en relación con la perturbación del orden en los actos públicos
o espectáculos deportivos o culturales. Las penas de arresto se
sustituyen por penas de localización permanente.
<<Anterior
|