Derecho informático
PROPIEDAD INTELECTUAL

Última actualización 24 Julio 2001

ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2000, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ASIGNACION DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET BAJO EL CÓDIGO DE PAÍS CORRESPONDIENTE A ESPAÑA (.ES). MODIFICADA POR LA ORDEN DE 12 DE JULIO DEL 2001


El sistema de nombres de dominio se emplea en "Internet" para poder utilizar universalmente nombres unívocos para vincularlos a los usuarios de los equipos conectados a la red. De esta forma, los usuarios pueden emplear nombres en lugar de números. Esto presenta grandes ventajas; entre ellas, una mayor comodidad de utilización y permite a una organización independizar las direcciones de correo electrónico de los números que, en un determinado momento, puedan relacionarse con sus equipos en función de aspectos cambiantes, tales como la topología de la red y el proveedor de acceso a "Internet".

Técnicamente, el sistema de nombres de dominio de "Internet" se apoya en una gran base de datos distribuida jerárquicamente por toda la red. Existen muchos servidores que interactúan entre sí para encontrar la conversión de un nombre en una dirección numérica con la que poder efectuar la conexión deseada.

El sistema de nombres de dominio divide la carga de gestión de un administrador central, repartiéndola entre distintos subadministradores. Éstos, a su vez, pueden repetir el proceso si la dimensión del dominio a administrar así lo aconseja. De esta forma, se pueden crear distintos niveles de dominios delegados, en los que cada administrador asigna nombres unívocos a su nivel, garantizando así la unicidad de cualquier nombre.

En el nivel más alto de la jerarquía de "Internet" se encuentran los dominios de primer nivel, que son uno por cada país (dominios de dos letras correspondientes al código ISO-3166 de cada territorio, en el caso de España será ".es"), más algunos dominios genéricos de tres letras ( como ".com", ".net" u ".org").

La organización supranacional ICANN, de reciente creación, es responsable de la administración, en el ámbito mundial, de los nombres y direcciones numéricas de "Internet".

En España, la labor de asignación de nombres de dominio de segundo nivel bajo el código de país ".es" la llevará a cabo, en virtud de la designación efectuada mediante Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones, de 10 de febrero de 2000 (BOE nº 58, de 6 de marzo), el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión.

Aunque cada vez resulta más evidente la utilidad pública del sistema de nombres de dominio de "Internet", dada la enorme cantidad de intereses económicos, sociales y culturales creados en torno a la red, es preciso tener en cuenta la estructura descentralizada de ésta y que muchas de las organizaciones involucradas en su planificación, desarrollo y gestión son entidades privadas. Este hecho, unido a criterios de eficacia económica, aconseja que se posibilite la entrada del sector privado en el desarrollo de esta actividad y que los servicios de asignación sean facilitados, en régimen de competencia, por los agentes. La asignación, por su propia naturaleza, deberá ser gestionada por una única entidad que prestará un servicio centralizado al resto de los agentes, sin entrar en competencia con ellos.

La función normativa corresponde al Ministerio de Fomento, tal y como prevén las disposiciones vigentes, aunque, para el desarrollo de esta función, se reconoce un papel importante a los agentes involucrados en el funcionamiento de "Internet" en España, mediante su participación en la Comisión para la Supervisión del Servicio de Acceso a la Información, regulada en la Orden del Ministro de Fomento de 8 de septiembre de 1997.

Finalmente, se aborda la problemática de las normas aplicables, buscando el equilibrio entre flexibilidad y seguridad, eliminando la restricción en cuanto al número de nombres asignables por organización, sin comprometer una razonable protección para los propietarios de marcas y denominaciones sociales. Igualmente, se posibilita el empleo de nombres genéricos y topónimos en determinadas situaciones, lo que traerá consigo nuevas posibilidades para el desarrollo de la red. A este respecto, el texto distingue entre nombres de dominio regulares, que podrán ser utilizados por los interesados que tengan derecho a ellos, y nombres de dominio especiales, tales como genéricos y topónimos, que podrán asignarse para su uso en el sistema de nombres de dominio de "Internet" con las condiciones que se especifiquen, en cada caso.

En conclusión, el propósito de esta Orden es establecer el marco general de funcionamiento del sistema de asignación de nombres de dominio de "Internet" en nuestro país, adoptando unas normas que garanticen amparo legal y permitiendo la entrada del sector privado en esta actividad, todo ello de forma que se favorezca el desarrollo de "Internet" en España.


El Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por el Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, establece en su artículo 27.13 que el Ministerio de Fomento regulará los sistemas para que se produzca la constancia de nombres y direcciones de los servicios de telecomunicaciones. Igualmente, establece que la Secretaría General de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración y tomar las decisiones que, en materia de numeración, nombres y direcciones, correspondan al Ministerio de Fomento.


En virtud de cuanto antecede, en función de las posibilidades técnicas existentes, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, dispongo:


Artículo 1.- Objeto de la Orden.

El objeto de esta Orden es la regulación del sistema de asignación de nombres de dominio de "Internet" bajo el código de país correspondiente a España (".es"), de acuerdo con el artículo 27.13 del Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por el Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio.

Artículo 2.- Tipos de nombres de dominio y normas aplicables.

1. A los efectos de esta Orden, se distinguen los siguientes tipos de nombres de dominio de segundo nivel bajo el indicativo de país correspondiente a España (".es"):

a) Nombres de dominio regulares, cuya utilización en el sistema de nombres de dominio de "Internet" estará abierta a todos los interesados que tengan derecho a ellos.

b) Nombres de dominio especiales, cuyo uso en el sistema de nombres de dominio de "Internet" estará limitado a aplicaciones concretas que se deberán especificar en cada caso, al igual que las condiciones para su utilización.

2. Los nombres de dominio regulares se asignarán para su utilización en el sistema de nombres de dominio de "Internet", a petición de los interesados, previa comprobación del cumplimiento de las normas que se reproducen en el Anexo.

3. En caso de notable interés público, la Entidad Pública Empresarial Red.es podrá designar nombres de dominio especiales, incluidos los genéricos y topónimos, sin sujeción a las normas que se reproducen en el anexo, para su utilización por los interesados.
A tal efecto, los solicitantes de nombres de dominio especiales deberán acompañar a su solicitud una memoria explicativa de los fines a que vayan a destinar cada nombre de dominio, los contenidos o servicios que pretendan facilitar mediante su uso y los plazos estimados para la utilización efectiva de dichos nombres.
Los beneficiarios de la designación de nombres de dominio especiales deberán solicitar su posterior asignación por la autoridad de asignación, de acuerdo con los procedimientos establecidos con carácter general para los nombres de dominio regulares.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nombres de dominio especiales cumplirán las normas de sintaxis descritas en el apartado 3.2 del anexo.

Artículo 3.-Comisión para la Supervisión del Servicio de Acceso a la Información.

La Comisión para la Supervisión del Servicio de Acceso a la Información prevista en el artículo 2 de la Orden del Ministro de Fomento de 8 de septiembre de 1997 (BOE de 16 de septiembre de 1997), asumirá las funciones de estudio, deliberación y elaboración de propuestas en materias de regulación del sistema de designación de nombres de dominio de Internet, bajo el código de país correspondiente a España (".es").

Igualmente, para la realización de las citadas tareas, se recabará informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas y del Registro Mercantil Central.

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Gonztal Gallo
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías

 



 
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