Derecho informático
PROPIEDAD INTELECTUAL

Última actualización 24 Julio 2001

ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2000, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ASIGNACION DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET BAJO EL CÓDIGO DE PAÍS CORRESPONDIENTE A ESPAÑA (.ES). MODIFICADA POR LA ORDEN DE 12 DE JULIO DEL 2001


Artículo 4.- La Autoridad de asignación.

1. La función de asignación consiste en la implantación, mantenimiento y operación de la base de datos necesaria para el funcionamiento del sistema de nombres de dominio de "Internet", bajo el código de país correspondiente a España (".es"). Esta función conlleva la realización de las tareas y la toma decisiones que sean precisas para asegurar el buen funcionamiento del sistema, incluyendo la aceptación y denegación motivada de peticiones de asignación y la adaptación de los equipos y procedimientos de gestión de acuerdo con la evolución tecnológica.


2. La autoridad de asignación velará por el aseguramiento de la continuidad del servicio ante cualquier contingencia previsible y garantizará la calidad del servicio prestado.

Artículo 5.- Los agentes.

1. La labor de los agentes se desarrollará en competencia y consistirá en asesorar a los usuarios, tramitar sus solicitudes y actuar ante la autoridad de asignación para la consecución, con arreglo a las normas aplicables, de las inscripciones solicitadas. Las solicitudes de asignación de nombres de dominio, no obstante, podrán dirigirse directamente por los interesados a la autoridad de asignación.


Artículo 6.- Coordinación con los Registros Públicos.

En la asignación de los nombres de dominio de segundo nivel bajo el código de país correspondiente a España (".es") se procurará la necesaria coordinación con el Registro Mercantil Central, la Oficina Española de Patentes y Marcas, los demás registros públicos nacionales y la Oficina de Armonización del Mercado Interior. Dicha coordinación se habrá de llevar a cabo con la debida celeridad, empleando, siempre que resulte posible, medios telemáticos.


Disposición transitoria primera.- Asignación de varios nombres de dominio.

No obstante las normas que se reproducen en el Anexo, la posibilidad de que una misma persona jurídica o entidad pueda recibir la asignación de más de un nombre de dominio regular, no será de aplicación hasta pasados cuatro meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

Disposición transitoria segunda.- Asignación de nombres a personas físicas.


No obstante las normas que se establecen en el Anexo, la posibilidad de que las personas físicas puedan recibir la asignación de nombres de dominio no será de aplicación hasta transcurridos diez meses desde la entrada en vigor de esta Orden.


Disposición transitoria tercera.- Nombres asignados antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Los nombres de dominio asignados antes de la entrada en vigor de esta Orden conservarán su validez, sin perjuicio de que les resulte de aplicación lo dispuesto en ella.

Disposición transitoria cuarta.-
Hasta que los mecanismos de reconocimiento de los caracteres multilingües en el sistema de nombres de dominio de Internet no estén operativos, no podrán asignarse nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España que contengan letras propias de las lenguas españolas distintas de las incluidas en el alfabeto inglés. Mientras persista esta situación, dichas letras habrán de ser sustituidas por otras afines (por ejemplo: "ñ" por "n" o "ny").
La autoridad de asignación dará publicidad con antelación suficiente, a la posibilidad de solicitar nombres de dominio que contengan las citadas letras de las lenguas españolas, en cuanto los mecanismos técnicos de reconocimiento de caracteres permitan su utilización en el sistema de nombres de dominio de Internet.
Las personas u organizaciones que, para posibilitar su asignación, hubieran tenido que modificar sus nombres de dominio por contener letras propias de las lenguas españolas distintas de las del alfabeto inglés, podrán solicitar su cambio por otros que contengan dichas letras. Dicha opción podrá ejercitarse en el plazo de tres meses desde la fecha anunciada por la autoridad de asignación para su utilización en el sistema de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España. Si los interesados no hicieran uso de este derecho en el plazo indicado, los dominios afectados quedarán disponibles para su asignación a los solicitantes que tuvieran derecho a ello."

Disposición derogatoria única.- Normas anteriores a la presenta Orden.

Queda derogada la normativa precedente relativa a la gestión de los nombres de dominio amparados en la denominación ".es", en todo lo que sea incompatible con la presente norma.


ANEXO
NORMAS PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO REGULARES
BAJO EL CÓDIGO DE PAÍS CORRESPONDIENTE A ESPAÑA (".ES")


1. Disposición general.

Al margen de los requisitos y prohibiciones establecidos en las presentes normas, los nombres de dominio regulares se asignarán al primer solicitante que tenga derecho a ello.

2. Legitimación para la obtención de un nombre de dominio regular.

2.1 Podrán recibir la asignación de un nombre de dominio regular tanto las personas físicas españolas o extranjeras que residan legalmente en España, como las entidades con personalidad jurídica propia constituidas conforme ala legislación española, que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro público español.

2.2 No podrán recibir la asignación de nombres de dominio regulares las entidades sin personalidad jurídica, como las sucursales, departamentos, delegaciones, secretarías, consejerías, concejalías o demás partes de una organización, que habrán de ampararse bajo un dominio asignado para toda la organización de la cual dependan, con la excepción prevista en el apartado siguiente.

2.3 No obstante lo previsto en los apartados anteriores, podrán recibir la asignación de un nombre de dominio regular la primera sucursal, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de sociedades extranjeras legalmente constituidas, los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y las Consejerías de las Comunidades Autónomas.

3. Nombres de dominio regulares permitidos.

3.1 Un nombre de dominio regular podrá ser asignado si reúne los siguientes requisitos:

(a)No estar previamente asignado.

(b)Cumplir las normas de sintaxis (apartado 3.2).

(c)No estar comprendido dentro de las prohibiciones (apartado 3.3).

(d)Cumplir las normas generales de derivación de nombres de dominio (apartado 3.4).

3.2 Normas de sintaxis:

(a) Los únicos caracteres válidos para un nombre de dominio son las letras de los alfabetos de las lenguas españolas (el sistema de nombres de dominio no distingue entre mayúsculas y minúsculas), los dígitos ("0"-"9") y el guión ("-")."

(b) El primero y el último carácter del dominio no puede ser el guión.

(c) La longitud mínima admitida para un dominio de segundo nivel es de 3 caracteres (la mínima recomendada para disminuir la probabilidad de conflictos es de 5 caracteres).

(d) La longitud máxima admitida para un dominio de segundo nivel es de 63 caracteres (la máxima recomendada, por motivos prácticos, es de 24 caracteres).

3.3 Prohibiciones:

En ningún caso se admitirá la asignación de un nombre de dominio regular que:

(a) Coincida con algún nombre de dominio de primer nivel (por ejemplo: "edu", "com", "gov", "mil", "org", "int", "net", "arpa"), o bien con uno de los propuestos por alguno de los grupos u organizaciones de reconocida autoridad en "Internet" (por ejemplo: "firm", "store", "web", "arts", "rec", "info", o "nom").

(b) Se componga exclusivamente de un topónimo (por ejemplo: países, regiones, provincias, comarcas, municipios, pueblos, islas, gentilicios, montañas, mares, lagos, ríos o monumentos).

(c) Se componga exclusivamente de un genérico (o su abreviatura) de productos, servicios, establecimientos, sectores, profesiones, actividades, aficiones, religiones, áreas del saber humano, tecnologías, clases o grupos sociales, enfermedades, especies animales, vegetales o minerales, cualidades o características de las personas, los seres vivos o las cosas.

(d) Coincida con nombres de protocolos, aplicaciones y terminología de "Intenet" (por ejemplo: "telnet", "ftp", "email", "www", "web", "smtp", "http", "tcp", "dns", "wais", "news", "rfc", "ietf", "mbone", o "bbs").

(e) Se componga, exclusivamente, de una combinación de los casos contemplados en los tres apartados anteriores.

No obstante, podrá admitirse la asignación de nombres de dominio regulares que se compongan, exclusivamente, de una combinación de los casos contemplados en los tres apartados anteriores cuando dicha combinación identifique, de forma inequívoca, a la organización solicitante. Este supuesto, sólo será de aplicación para organismos públicos y organizaciones de indiscutible reconocimiento por el público en todo el Estado.

(f) Incluya términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, a la moral o al orden público.

(g) Se asocie de forma pública y notoria a otra organización, acrónimo o marca distintos de los del solicitante del dominio.

(h) Se componga exclusivamente de nombres propios o apellidos, salvo cuando se corresponda literalmente con una marca o nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la Oficina de Armonización del Mercado Interior a nombre de la organización o persona física solicitante del dominio."

(i) Se componga, exclusivamente, de una secuencia de dígitos, salvo cuando se corresponda literalmente con una marca o nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas a nombre de la organización solicitante del dominio.

3.4 Normas generales de derivación de nombres de dominio:

3.4.1 Sólo se podrán asignar como nombres de dominio regulares los siguientes:

(a) El nombre completo de la organización, tal y como aparece en su escritura o documento de constitución.

(b) Un acrónimo del nombre completo de la organización lo más cualificado posible, de forma que sea directa y fácilmente asociable al nombre oficial de la organización. Preferentemente un acrónimo habitualmente usado por la organización y legalmente registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

(c) Uno o varios nombres comerciales o marcas legalmente registradas, tal como consten inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la Oficina de Armonización del Mercado Interior. No se admitirá rótulos de establecimientos, dado su carácter local."
"Las personas físicas sólo podrán recibir la asignación de los nombres de dominio previstos en el apartado (c), esto es, los nombres comerciales o marcas registradas de las que sean titulares."

3.4.2 No se permitirá a ninguna organización recibir la asignación de un acrónimo que no se corresponda razonable e intuitivamente con el nombre oficial de dicha organización.

3.4.3 Tampoco se admitirán dominios que incorporen comodines o coletillas (tipo sufijo "net " o prefijo "inter", etc.) que no tengan relación alguna con el nombre oficial de la organización solicitante.

3.4.4 Cuando de la aplicación de las presentes normas generales de derivación de nombres de dominio resulte uno en contradicción con lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3, el nombre de dominio no será admitido y habrá de ser modificado o cualificado de tal forma que cumpla dichas normas. Esto es así incluso cuando el nombre de dominio propuesto se corresponda literalmente con el nombre completo de la organización
solicitante o con el de una de las marcas o nombres comerciales registrados por el solicitante. Por ejemplo, si contiene caracteres no permitidos, éstos habrán de ser sustituidos por otros afines; si el nombre de dominio resulta ser un genérico o toponímico habrá de ser cualificado con la forma jurídica de la organización (por ejemplo, "-sa", "-sl", "-se", "fundación-" "fund-", "asociación-" o "asoc-") o, si se tratara de una marca, con el número de la clase del nomenclátor internacional de productos y servicios en que está registrada por el solicitante del dominio (por ejemplo, "-38", "c38" o "-clase38").

4. Términos y condiciones de asignación de nombres de dominio regulares

4.1 La responsabilidad última del uso de un nombre de dominio regular recae siempre sobre la organización para la que se haya registrado dicho dominio. En concreto, un proveedor de servicio "Internet" no es responsable administrativo de un dominio asignado a una organización a la que dé servicio; esto es así independientemente de que el proveedor haya hecho de intermediario para la asignación de dicho dominio o de que el proveedor esté gestionando, por delegación de la organización, el servidor primario para la zona de segundo nivel asociada al mencionado dominio.

Una organización puede conservar el mismo nombre de dominio regular independientemente de cambios de proveedor o de que esté conectado a varios proveedores simultáneamente.

4.2 En toda petición de asignación de nombres de dominio regulares, la persona designada como intermediario para cuestiones administrativas deberá contar con poder suficiente de representación de la organización para la cual se solicita.

4.3 La asignación de nombres de dominio regulares sólo tendrá validez mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a aquélla.

La asignación de los nombres de dominio regulares perderá efecto cuando se compruebe la existencia de la nulidad de la inscripción o se acredite por la Administración la pérdida del derecho al mantenimiento de la titularidad del nombre por su titular.

4.4 Los beneficiarios de la asignación de nombres de dominio deberán informar inmediatamente a la autoridad de asignación de todas las modificaciones que se produzcan en los datos asociados al registro del nombre de dominio."
4.5 La asignación de un nombre de dominio regular no confiere ningún derecho sobre el mismo, salvo el de su utilización a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres de dominio de "Internet".

4.6 La autoridad de asignación no será, en ningún caso, responsable por la vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial, o de cualesquiera otros derechos o intereses legítimos que puedan derivarse de ella.

Tampoco serán, en ningún caso, responsables por las posibles vulneraciones a que se refiere el párrafo anterior, el personal y los representantes de la autoridad de asignación

<< Anterior

Gonztal Gallo
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías

 



 
Gratis Servicio de noticias
Suscribir Borrado
Sus Sugerencias son bienvenidas
Pincha Aquí
¡¡Lista de correo!!
Introduzca su correo:




www.delitosinformaticos.com . webmaster@delitosinformaticos.com . Delitosinformáticos

© Copyright 2000-2001 Delitosinformaticos.com -.