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LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y SUS EFECTOS LEGALES EN COLOMBIA
Fecha última actualización: Abril 2001



PARTE IV


EL DOMICILIO ELECTRÓNICO


4.1. Domicilio Virtual : El Domicilio Virtual estaría conformado por la dirección electrónica que constituye la residencia permanente en la web de la persona.

Pensemos que el domicilio ordinario de un ciudadano común lo constituye la residencia habitual que tiene en un lugar, lo que implicaría en tratándose de su domicilio virtual, la utilización constante de una dirección electrónica, la que puede ser su homepage ora su email, como el caso de este autor de estas notas, mi email es adiazg@dobaiba.ramajudicial.gov.co y mi homepage se encuentra en la siguiente url: http://comunidad.derecho.org/alediaganet/Alediaganet/Alediaga.htm ; lugar en donde se me enviarían las notificaciones informáticas; algo igual acontecería, con la persona jurídica o comerciante para la ejecución de actos jurídicos electrónicos, sobre todo en materia de comercio electrónico y transferencia de fondos.

Ahora bien, el domicilio virtual de los funcionarios públicos, será la página web de la entidad especial donde trabaja el funcionario. Recordemos que este autor utilizó (comunicar o notificar a los altos funciones públicos en sus respectivas direcciones de correo electrónico de las diferentes páginas web oficiales) este procedimiento para notificar a los funcionarios vinculados en los procesos de acción de tutela referenciados. Para el caso del domicilio fiscal se tendrá el registrado como tal ante la oficina de la dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN).

El tema de Domicilio Virtual está directamente relacionado al de las notificaciones informáticas porque su determinación correcta podrá probarse que la notificación fue enviada a la parte pertinente y en un plazo adecuado. Así lo señala el artículo 23 de la ley 527 de 1999 cuando dice que de no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de dato en nombre de éste y en cuanto al tiempo de recepción de un mensaje de datos lo señala el artículo 24 Ibidem al afirmar que la recepción tendrá lugar en el momento que ingrese el mensaje de datos en el sistema de información designado o de enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos. Esto en cuanto al tiempo por que en cuanto al lugar, señala la ley que de no convenir otra cosa, el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibo en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Lo anterior está relacionado con el tema de jurisdicción y competencia en la Internet, por ellos cuando se plantean normas sobre comercio electrónico y la posibilidad de existencia de organismos para la solución de conflictos, es necesario precisar las normas a aplicarse al domicilio virtual.


4.2. Las Notificaciones Virtuales: La característica de la mayoría de las leyes informáticas, establece como elemento relevante, determinar el origen y el destino del mensaje de datos, esto es, el domicilio conocido de los actores digitales. Con base en lo anterior se podría pensar entonces, como ya anoté mi propia experiencia, el reconocimiento legal a la notificación en el domicilio virtual, que sería el nombre de dominio de las páginas web, la dirección electrónica del correo electrónico u otro medio debidamente señalado, como también el número del fax del destinatario notificado.

Las notificaciones como actos procesales de transmisión atañen al derecho de defensa. Este acto de comunicación por excelencia marca el inicio de la relación procesal y la existencia misma de las decisiones judiciales. El autor JUÁN CARLOS URAZÁN BAUTISTA dice en su obra que las providencias judiciales requieren su notificación en paso previo a la producción de efectos, salvo los casos de excepción expresamente contemplados en la ley. En su acepción etimológica, notificación proviene de la voz notificare derivada de notus, conocido y de facere: hacer. En síntesis, quiere decir hacer conocer. En virtud de este principio las decisiones del juez, deben ser comunicadas a las partes y conocidas por éstas con el fin de que puedan hacer uso de los derechos que la ley consagra para impugnarla o, simplemente, para que, enteradas de su contenido se disponga a cumplir lo ordenado en ellas. Este acto, de hacer conocer la información procesal relevante cuando la notificación es enviada por medios informático va a originar una serie de problemas jurídicos que considero necesario analizar desde el punto de vista del derecho informático aplicado a la actividad procesal.

El término NOTIFICACIÓN dentro del contexto procesal, se utiliza indistintamente para nombrar:

a) El acto de la persona o autoridad competente de hacer conocer la decisión,
b) El acto de extender la diligencia en forma gráfica o literal que pueden incluir los medios electrónicos y
c) El documento que registra esta actividad.

Siendo el domicilio el centro de recepción o envío de comunicaciones de la parte interviniente en un negocio jurídico, se torna esencial que se establezcan disposiciones sobre el domicilio virtual para que las notificaciones informáticas puedan tener una eficacia adecuada. Ni nuestro Código de Procedimiento Penal actual, ni el próximo que entra a regir el primero de enero del año 2001, no contempla esta clase de notificaciones, quizás porque aún no se ha masificado el uso del computador y menos el del servicio de la Internet. Igual acontece con el Código de Procedimiento Civil. Pero, considero que esta clase de notificaciones irá en aumento, pues hoy por hoy, los diferentes bufetes de abogados ya están contando en sus dependencias con un computador personal (PC) o Machintosh, incrementándose por ende, su interés en el uso de esta herramienta y no solamente como un simple procesador de texto.

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Alexander Díaz García

 

 

 


 

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