Derecho informático
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COMERCIO ELECTRÓNICO

Última actualización 18 de Noviembre 2003

DIVERSIDAD LEGISLATIVA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

3. REGULACIÓN

En base a esta conceptualización y diferenciación, la aplicación normativa existente en materia de comercio electrónico es de aplicación diversa, puesto que si estamos ante una contratación directa de servicios de la sociedad de la información se aplicará, preferentemente, la LSSICE y, en todo lo que no cubriera la misma vendría regulado por la normativa de aplicación para el caso de que estuviésemos ante una contratación indirecta de servicios de la sociedad de la información. De este modo, entrarían en juego la siguiente normativa:

  1. La LSSICE, puesto que el objeto de la ley es la regulación de la contratación electrónica por medios de equipos informáticos.
  2. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (en adelante, LOCM), cuyo objeto de aplicación es la regulación de las ventas realizadas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, cualesquiera que fuere el medio de comunicación a distancia (p.e. Internet) a través del cual se hubiere transmitido la oferta y la aceptación.
  3. Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, sobre Contratación Electrónica con Condiciones Generales de la Contratación (en adelante, CGC), cuyo ámbito de aplicación son los contratos celebrados a distancia, por cualesquiera medio que suponga una comunicación a distancia y que incorporen en los mismos condiciones generales de contratación.

Por tanto y considerados todos los ámbitos de aplicación de las diversas normativas, podemos afirmar que son aplicables todas y cada una de las mismas en el caso en que se llevare a cabo una contratación electrónica de servicios de la sociedad de la información. El problema radica en cuál de ellas va a ser aplicable en defecto de las otras, la de máximo rango legal o la más beneficiosa a los consumidores. En todo caso, la LSSICE se aplicará siempre.

4. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA

La cuestión a analizar es la siguiente: cuando un consumidor entra en una página web para comprar, por ejemplo, un libro en una librería virtual ¿a qué debe de dar importancia, es decir, qué requisitos debe tener esa página web para que cumpla con la legalidad en materia de contratación electrónica? Toda página web que lleve a cabo la venta de productos debe insertar la siguiente información en el proceso de compra:

Información General

  1. Identidad del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios es toda "persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información". Por tanto y tomando como ejemplo la librería virtual, esta sería la que fuere considerada Prestadora del Servicio. Por ello, dentro de este apartado se debería incluir todos los aspectos contenidos en el artículo 10 LSSICE y, entre los que destacan: el nombre o denominación social; la dirección de su establecimiento; la dirección de correo electrónico y cualesquiera datos que puedan hacer posible una comunicación entre el Prestador del Servicio y el consumidor o usuario; los datos de la inscripción en el Registro Mercantil o en cualesquier otro en el que debiera estar inscrito; el número de identificación fiscal; los códigos de conducta a los que estuviere adherido; etc. Todos los datos citados con anterioridad deberían encontrarse ubicados en la Homepage, bien directamente, bien con la inserción de un link de fácil acceso.
  2. Aviso Legal. La mayoría de los sitios web suelen contener en este link los datos mencionados en el apartado primero, además de incorporar las condiciones y términos del uso del portal en donde se describen, entre otras, las responsabilidades y obligaciones por el uso indebido del portal; los derechos de propiedad intelectual e industrial; la jurisdicción aplicable en caso de conflicto; la modificación de las condiciones; etc.
  3. Política de Privacidad. Link en el que se establece la política de protección de datos que el sitio web tiene para dar cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), especialmente, haciendo referencia a las finalidades de los ficheros donde se van a recoger los datos de los consumidores; la dirección donde se va a poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; el deber de secreto o de confidencialidad; las posibles cesiones; etc.

Información Previa a la Contratación

Siguiendo con el ejemplo de la librería virtual, los usuarios del sitio web que decidan comprar un libro, ya sea de ficción, de suspense, histórica, etc. en el momento en el que entren en la sección en que deban hacer la compra han de tener presente que el sitio web, o en este caso la librería virtual, tiene que hacer referencia a una serie de aspectos. En definitiva, la información que, de forma clara, comprensible e inequívoca y, siempre con carácter previo a la aceptación del consumidor, ha de contener la sección de compra de la librería virtual debe versar sobre los siguientes puntos:

  1. 1. Los diferentes pasos que han de completarse o realizarse para la compra. Simplemente consiste en poner en conocimiento de los usuarios o consumidores en qué consistirá su proceso de compra, es la denominada por la LSSICE como información previa al proceso de contratación. Muchas de las páginas web resuelven esta información insertando en cada ventana de compra el paso en el que se encuentra el consumidor (p.e. 1 de 4; en este caso el usuario se encontraría en el paso primero de los cuatro que consta la operación de compra). En un principio, esta operativa no supondría ninguna vulneración a la legislación puesto que, en todo momento el consumidor visualiza los diferentes contenidos que incluye la ventana del paso en el que se encuentra. Sin embargo, en mi opinión, no sería inconveniente, por parte del Prestador de Servicios, incluir un link, antes del proceso de contratación o incluso en la ventana correspondiente al primer paso, en el cual se explicara todos y cada uno de los mismos. Esta recomendación no afectaría a la mayor o menor rapidez en la compra, es decir, lo que se conoce como "principio de regulación mínima" (excesiva regulación que supondría un inconveniente para el desarrollo del comercio electrónico), mas por el contrario, podría ser beneficiosa de cara al consumidor.
  2. 2. Las Condiciones Generales del Contrato. Han de estar con anterioridad a la contratación. Es la obligación por excelencia de los contratos de adhesión entre empresas y consumidores y, como tal, del comercio electrónico de prestación de servicios de la sociedad de la información. En las mismas habrá de insertarse los términos y condiciones aplicables al contrato en cuestión. Así mismo, deberán incluirse los tres aspectos restantes a los que hace referencia el artículo 27.1 LSSICE. Dichos aspectos son los siguientes: si va a ser archivado, por parte del Prestador de Servicios, el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible; los medios técnicos para corregir o identificar errores a la hora de introducir los datos y; la lengua en la que se va a formalizar el contrato.
    Las Condiciones Generales aplicables al contrato en cuestión (compra de un libro) deben permitir al consumidor su almacenamiento o reproducción. Además, dichas condiciones deben ser aceptadas expresamente antes de completarse el proceso de compra, es lo que se conoce como "clic-wrap", es decir, el Prestador de Servicios no podrá proceder a la venta si antes el consumidor o usuario no ha aceptado expresamente las condiciones. Para ello, el sitio web o la librería virtual, en este caso, insertará un mecanismo consistente en que el consumidor pase por todas y cada una de las condiciones y, acepte las mismas a través de una pestaña, la cual será activada por el propio consumidor (p.e. acepto las condiciones del presente servicio). Sin la activación de la mencionada pestaña, el Prestador de Servicios no podrá dejar completar la operativa de compra.

Efrén Santos Pascual
Abogado de Nuevas Tecnologías
www.icefconsultores.com

 

 
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