Fecha última actualización: 1 de Octubre
de 2004
La reforma del Código Penal
operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
B) La reforma de la Parte Especial
del Código Penal versa, fundamentalmente, sobre:
a) Modificaciones en los criterios generales sobre
la penalidad a imponer en cada caso, y
b) Creación de tipos delictuales nuevos.
En cuanto a los delitos, la reforma afecta a
los siguientes:
1º-. El delito de aborto (10).
2º.- El delito de lesiones (11).
3º.- Los delitos relativos a la manipulación genética
(12).
4º.- Los delitos contra la libertad -amenazas y coacciones-
(13).
5º.- El delito de torturas (14).
6º.- Los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
(15).
7º.- Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
(16).
8º.- Los delitos relativos a la corrupción de menores
(17).
9º.- El delito de omisión de socorro (18).
11º.- Los delitos de injurias y calumnias (19).
12º.- El delito de alteración de la paternidad, estado
o condición del menor (20).
13º.- Delitos de quebrantamiento de los deberes de
custodia y de la inducción de menores al abandono del domicilio
(21).
14º.- Los delitos contra los derechos y deberes familiares
(22).
15º.- Los delitos contra el patrimonio y contra el
orden socioeconómico (23).
16º.- Los delitos contra la propiedad intelectual
e industrial (24).
En el caso del robo y hurto de uso de vehículos a
motor o ciclomotor ajenos se sustituye la pena de arresto de fin
de semana por pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31
a 90 días o multa de 6 a 12 meses en caso de restitución dentro
del plazo de 48 horas.
En materia de defraudaciones, concretamente de estafas,
se añade un apartado 3 al art. 248 tipificando la conducta de aquellos
que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas
de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas
previstas en este artículo. Además, los reos de estafa serán castigados
con la pena de prisión de seis meses a tres años -antes hasta 4
años-, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros.
En materia de insolvencia punible, desaparece toda
referencia a la quiebra o a la suspensión de pagos, permaneciendo
el concurso en consonancia con la reciente entrada en vigor de la
nueva normativa concursal.
En materia de alteración de precios en concursos y
subastas públicas se añade un apartado 2 al art. 262 estableciéndose
que el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias
previstas en el también modificado artículo 129 si el culpable perteneciere
a alguna sociedad, organización o asociación, incluso de carácter
transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
En materia de daños, el art. 267 establece la cuantía
en 80.000 euros -antes 10 millones de pesetas-.
17º.- Los delitos contra la Hacienda Pública y contra
la Seguridad Social (25).
10.- El aborto cometido por imprudencia
grave se castiga con pena de prisión o multa, desapareciendo, como
es lógico y en concordancia con la reforma de la parte general,
la pena de arresto de fin de semana con la que se penaba hasta el
momento.
11.- El tipo atenuado del art. 147.2
CP, al igual que en el caso del delito de aborto imprudente, se
castiga ahora con pena de prisión o multa y no con pena de arresto
de fin de semana. Lo mismo ocurre con la penalidad asociada a las
lesiones causadas por imprudencia grave que llevan aparejada, en
el caso de las lesiones previstas en el tipo básico del art. 147.1
CP, pena de prisión y no de arresto de fin de semana. Se agrava
el límite máximo de la pena de privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte
de armas -hasta 4 años- en caso de que las lesiones fuesen producidas
por imprudencia grave cuando los hechos se hayan cometido utilizando
un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego.
En cuanto a la participación en riña, se modifica la penalidad,
estableciéndose el límite inferir de la pena de prisión en 3 meses
-no 6-, e incrementándose los límites de la de multa que puede extenderse
de 6 a 24 meses -no de 2 a 12-.
Se sustituye la pena de arresto de fin de semana por las penas de
prisión o multa en el delito de lesiones al feto cometidas por imprudencia
grave.
12.- Por una parte, desaparece, deja de tipificarse
como delito la conducta de aquel que practicare la reproducción
asistida a una mujer sin su consentimiento. Por otra, se establece
una novedad cuando el culpable hubiere cometido alguno de los delitos
contemplados en el Título V del Libro II CP perteneciere a una sociedad,
organización o asociación, incluso de carácter transitorio, al que
el juez podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas
en el art. 129 CP - también objeto de modificación.
13.- Se agrava la penalidad, se modifican sus límites y se sustituyen
las penas de arresto de fin de semana por penas de prisión.
14.- La expresión "o por cualquier
razón basada en algún tipo de discriminación" añade una nueva finalidad
del autor para tipificar el delito de torturas.
15.- Se agradece una redacción que matiza
y aclara con el fin de impedir interpretaciones que impidan penar
determinadas conductas de una especial gravedad. Por ejemplo, al
tipificar el delito de violación o el de abuso sexual, se añade
la expresión "introducción de miembros corporales u objetos...".
Hasta ahora, la Jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal ha considerado
que por objetos deben estimarse cosas materiales y no miembros del
propio cuerpo del agresor, ni concretamente sus dedos (SS 13-12-1993,
14-2-1994, 5-3-99) siguiendo las directrices de la Circular de la
Fiscalía General del Estado 2/90.
16.- Las penas de multa que llevan aparejadas disminuyen
sus límites penológicos de 6 a 12 meses -en vez de 12 a 24 meses-.
17.- Se endurecen las penas del delito
de pornografía infantil -prisión hasta 4 años y no hasta 3- y se
introducen tipos como la posesión para el propio uso del material
pornográfico en el que se hayan utilizado menores o incapaces o
los supuestos de la nominada pornografía infantil virtual.
18.- Ya no lleva aparejada la pena de multa
si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por
el que omitió el auxilio, extendiéndose el límite máximo de la pena
de prisión hasta los 18 meses -en vez de 1 año-, y hasta 4 años
-en vez de 2 años- si el accidente se produjera por imprudencia.
19.- Se modifica la pena de multa en el delito de calumnias
de 12 a 24 meses -en vez de 6 a 24- y si se propagan con publicidad
la multa se podrá extender de 6 a 12 meses -en vez de 4 a 10-. Los
delitos de injurias y calumnias contra funcionario público o autoridad
administrativa o agente de la misma podrán ser perseguidas de oficio
cuando sea sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
20.- Lleva aparejada la inhabilitación
especial para el ejercicio, no sólo de la patria potestad, sino
también -y esta es la novedad-, para el ejercicio de tutela, curatela
o guarda.
21.- Se modifican los límites de las penas
de prisión -ahora de 3 meses a 1 año- y de multa -de 6 a 24 meses-
en caso de restitución del menor de edad o incapaz a su domicilio
o residencia.
22.- Se sustituyen las penas de arresto de
fin de semana por penas de prisión. Se crea una falta para el caso
de las conductas de ínfima gravedad, incluyendo cualquier incumplimiento
de obligaciones, no sólo aquellas que tengan contenido económico
en los delitos de incumplimiento de obligaciones derivadas de los
convenios judicialmente aprobados o resoluciones judiciales en los
supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad
del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor
de los hijos.
23.- En general se adecua la moneda
en todos los delitos, pasándose de 50.000 pesetas a 400 euros.
24.- Se modifican profundamente: a) En materia
de propiedad intelectual se agrava su penalidad -prisión de 6 meses
a 2 años y multa de 12 a 24 meses- y, a partir de ahora, también
podrán perseguirse de oficio. Como novedad importante, se pena la
importación de los productos relacionados sin autorización de los
titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual
o de sus cesionarios, tanto si aquellos tienen un origen lícito
o ilícito en su país de procedencia, no considerándose punible la
importación de los referidos productos de un Estado perteneciente
a la Unión Europea cuando aquellos se hayan adquirido directamente
del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento;
b) En materia de propiedad industrial destaca la tipificación de
dos nuevas conductas en el art. 274 al que se añaden dos apartados,
3 y 4. Así se castiga a quien, con fines agrarios o comerciales,
sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal
y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione
con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda
o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera
de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación
de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación sobre
protección de obtenciones vegetales y a quien realice cualesquiera
de los actos descritos anteriormente utilizando, bajo la denominación
de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción
o multiplicación que no pertenezca a tal variedad; c) En materia
de delitos relativos al mercado y a los consumidores se agravan
las penas de multa -de 12 a 24 meses-, se añaden penas de inhabilitación
especial para el ejercicio de la actividad según los casos, la referencia
a 75 millones de pesetas pasa a ser de 600.000 euros, se establecen
multas proporcionales en caso de habitualidad de prácticas abusivas,
de obtención de beneficios de notoria importancia o en caso de grave
daño a los intereses generales y, en el art. 286 CP se incorporan
figuras delictivas relacionadas con el acceso inteligible a servicios
de radiodifusión sonora o televisiva o a servicios interactivos
prestados a distancia por vía electrónica, haciendo una minuciosa
regulación de las conductas que atentan directa y gravemente contra
la prestación de estos servicios, y castigando la manipulación de
los equipos de telecomunicación, como en el caso de los teléfonos
móviles, dando respuesta a los fenómenos delictivos surgidos en
torno al fenómeno de la incorporación masiva de las tecnologías
de la información y de la comunicación a todos los sectores sociales;
d) En caso de sustracción de cosa propia a su propia utilidad social
o cultural, se agrava y sustituye la pena de arresto de fin de semana
por pena de prisión -de 2 a 5 meses- o multa -de 6 a 10 meses-;
e) En caso de receptación y conductas afines, se agravan algunas
penas de multa o se sustituyen éstas por penas de prisión -p.ej.
art. 299 CP-, y se establece el decomiso también de las ganancias
obtenidas por tráfico de bienes, sabiendo el autor origen en un
delito.
25.- Se adecuan las monedas. Así, en el delito
fiscal la referencia de 15 millones de pesetas pasa a ser de 120.000
euros; si se comete contra la Hacienda de las Comunidades, la cuantía
de 50.000 ecus se convierte en 50.000 euros; la referencia a 10
millones de pesetas pasa a ser de 80.000 euros; por otra parte,
se sustituyen las penas de arresto de fin de semana por penas de
prisión -de 5 a 7 meses- en caso de incumplimiento de obligaciones
contables y tributarias, se agrava la pena de multa -pasa a ser
de 12 a 24 meses- en caso de grave discriminación en el empleo.
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