Fecha: 27-08-2001
XV.-ENCUESTAS
Éstas son las conclusiones más importantes de una
encuesta realizada por NetValue España en Enero de 2.001:
· El 22'5 % de los internautas españoles, emplean
Napster.
· Los españoles doblan la actividad de los europeos
en el intercambio de música gratis.
· Se descargan 175 minutos de música al mes, por
internauta.
· El 63'4 % de los usuarios de Napster en España
son menores de 24 años.
· Un 14'7 % de los usuarios de Napster desde el hogar, tiene
conexión a Internet de banda ancha.
Un estudio publicado por Jupiter MMXI, informa que al menos un
20% de los usuarios del servicio de intercambio musical lo ha abandonado
tras el progresivo bloqueo de canciones.
XVI.-CRONOLOGÍA DEL CASO NAPSTER
· En Diciembre de 1999, la Asociación de la Industria
de la Grabación de América (RIAA) demandó a
Napster, acusando a la compañía de vulnerar las leyes
de protección de copyright y animar a que sus usuarios ofrezcan
al resto de la comunidad Napster, canciones cuyos derechos pertenecen
a las compañías discográficas.
· El 13 de Abril de 2000, la banda de rock Metallica presentó
la segunda denuncia judicial contra Napster Inc., acusando a la
compañía de vulnerar las leyes de protección
de copyright y animar a los usuarios a comercializar canciones sin
permiso de la banda. La demanda fue presentada en una Corte de Distrito
de Los Ángeles (EEUU), y en ella Metallica presentó
un listado con más de trescientos mil usuarios que hacían
uso ilícito de las canciones del grupo.
El grupo y las compañías que gestionan los derechos
del mismo, estiman que Napster permite a sus usuarios comerciar
con copias ilegales de su música a través de Internet.
El texto de la demanda dice: "Napster ha ideado y distribuido
un software cuyo único propósito es permitir a Napster
beneficiarse, consintiendo y alentando la piratería, de los
esfuerzos creativos de los artistas musicales más admirados
y triunfadores. Facilitando esta labor las hipócritas universidades
y los colegios que podrían bloquear fácilmente este
esquema insidioso". El texto finaliza afirmando que el último
eslabón de la cadena es el usuario final del material descargado,
que se escuda en la afirmación de que "todo el mundo
lo hace".
· El 10 de Mayo de 2000, Napster Inc. anunció la
anulación de las cuentas de los 317.377 clientes que, según
Metallica, habían hecho copias ilegales de su música,
lo cual vulneraba los derechos de copyright de la banda.
Napster señala en este comunicado, que no ha facilitado
a los abogados del conjunto musical los nombres y datos personales
reales de los clientes.
Metallica afirmó no tener interés en perseguir a
los fans que ofrecían MP3 de música grabada en conciertos,
sino solamente a aquellos que ofrecían música comercializada
de la banda.
· El 5 de Junio de 2000, el tema principal del nuevo álbum
de Madonna, Music, se filtró por Internet bastante antes
de la fecha de lanzamiento, algo que no gustó nada ni a la
cantante, ni a su compañía discográfica.
El programa Napster vuelve a ser, una vez más, el foco de
la polémica por poner al alcance de los internautas un material
con copyright, cuyo lanzamiento al público no estaba previsto
hasta el otoño.
La casa discográfica Warner Bros., hizo público un
comunicado en el que advirtió que emprendería acciones
legales contra cualquier sitio web que ofreciera este fichero, y
contra Napster si no lo eliminaba de sus servidores.
Según declaró Caresse Norman (representante de Madonna)
en declaraciones a la MTV: "Esta música ha sido robada
y no estaba pensada para lanzarse hasta dentro de unos meses. Todas
las personas que están ofreciendo esta obra están
violando los derechos de Madonna como artista".
· El 12 de Junio de 2000, la RIAA presentó una petición
formal ante los tribunales solicitando el cierre de los servidores
Napster.
Se trataba de una moción en la Corte de Distrito de San
Francisco para que se aplicara un mandato provisional a Napster,
mediante el cual se impidiera el uso del programa hasta la resolución
del juicio.
· El 16 de Junio de 2000, Napster respondió a las
acusaciones de la industria discográfica, argumentado que
es perfectamente legal que los consumidores compartan ficheros musicales
en Internet, aunque esos ficheros estén registrados.
· El 27 de Junio de 2000, se produjeron los primeros intentos
para lograr una salida extrajudicial al caso. Así, Napster
confirmó la puesta en contacto con la industria discográfica
para intentar llegar a un acuerdo que evitara que su servicio de
intercambio de MP3 fuera interrumpido en la vista judicial prevista
para Julio de 2000, según información que fue adelantada
por The World Street Journal.
Aún así, Amy Weiss (representante de la RIAA) declaró:
"No estamos intentando cerrar Napster (...), lo que pretendemos
es parar la descarga de material con derechos de autor sin permiso
expreso (...). Hay discusiones en marcha, pero la RIAA acudirá
al tribunal".
· El 4 de Julio de 2000, en un comunicado de prensa del
abogado de Napster, David Boies, la compañía Napster
Inc. acusó a la RIAA de tratar de obstruir su tecnología
para dominar el mercado global de la música, valorado en
39.000 millones de dólares.
· El 26 de Julio de 2000, la juez de Distrito Marilyn Hall
Patel ordena el cierre de Napster, al emitir el interdicto preliminar
pedido por la RIAA, ya que, según su opinión, parecía
claro que los millones de usuarios de Napster no se dedicaban simplemente
a intercambiar sus piezas musicales favoritas.
"Cuando la infracción alcanza tal magnitud mayorista,
los demandantes tienen derecho a reclamar sus derechos de autor",
dijo Patel después de una audiencia de dos horas en una Corte
de San Francisco en que ordenó a Napster detener el intercambio
de materiales protegidos por los derechos de autor antes de las
24:00 horas del 28 de Julio.
Por su parte, el director ejecutivo de Napster, Hank Barry, dijo
que su equipo de abogados trabajaría las 24 horas antes del
vencimiento del plazo impuesto por la juez para mantenerse a flote.
"Comprendemos el fallo y la base para el mismo. Discrepamos
y seguiremos trabajando hasta el último momento para permitir
que los usuarios de Napster sigan usando nuestro servicio con una
moción a la Corte de Apelaciones. No creemos que los usuarios
de Napster violen los derechos de autor", dijo Barry.
· El 27 de Julio de 2000, Napster presenta sus apelaciones
contra la orden de cierre de la juez Hall Patel. Napster presentó
su apelación a favor de los 20 millones de usuarios con los
que cuenta.
Napster defiende su legalidad comparando su caso con el de los
fabricantes de vídeo, que inicialmente también fueron
denunciados porque éstos eran utilizados para piratear películas,
pero cuya inocencia quedó demostrada ante la Corte Suprema.
· El 28 de Julio de 2.000, una Corte Federal de Apelaciones
otorgó a Napster un aplazamiento en el último minuto
de la orden de la juez Patel de cerrar Napster. Dos jueces de la
Corte del Circuito de Apelaciones, determinaron que Napster podía
seguir funcionando mientras el caso se examinaba con mayor profundidad.
La decisión fue una agria derrota para la RIAA.
"La orden preliminar emitida por la Corte de Distrito en esta
materia queda aplazada pendiente a nuevas órdenes de esta
Corte", dijeron los jueces de apelaciones y señalaron
que los abogados de Napster habían planteado "cuestionamientos
sustanciales" sobre la orden que interrumpía su negocio.
· El 31 de Agosto de 2.000, la Novena Corte del Circuito
de Apelaciones fija la fecha para la celebración del juicio.
La audiencia de presentación de argumentos de apertura en
el caso sería el 2 de Octubre de 2.000, pero sin decir aún
cuáles serían los integrantes del tribunal que escucharía
el caso.
· El 2 de Octubre de 2.000, los abogados de Napster arrancan
ante la Corte de Apelaciones un aplazamiento temporal del juicio
en el último instante. El aplazamiento fue determinado tras
una audiencia a la que asistieron abogados de las dos partes. Durante
la sesión, los abogados de Napster indicaron que una orden
que prohíba su funcionamiento significaría la muerte
de la compañía, en tanto que los representantes de
la industria discográfica afirmaron que las autoridades judiciales
debían ratificar los principios básicos de la ley
sobre propiedad intelectual.
· El 30 de Octubre de 2000, mientras continúa el
litigio judicial, los usuarios de Napster se multiplican. Un estudio
revela que Napster está instalado en el 30% de los ordenadores
que disponen de conexión a Internet.
· El 12 de Febrero de 2001, el Tribunal Federal de Apelaciones
del Distrito Noveno, permite a Napster continuar con su actividad,
pero establece fuertes restricciones. La empresa se hará
responsable de las violaciones de los derechos de autor en que incurran
sus usuarios.
El tribunal emitió su fallo sobre la demanda de las grandes
discográficas contra el polémico servicio de intercambio
musical. Así, aunque el servicio pudiera seguir funcionando,
deberían guardarse las leyes de copyright. El Tribunal de
Apelaciones de San Francisco devolvió al Tribunal del Distrito
el caso Napster, al dictaminar que la compañía de
intercambio musical debe restringir su actividad con aquellas canciones
que estén amparadas por derechos de autor. Según la
sentencia, en caso de no ser así, Napster sería responsable
de la violación de esos derechos.
"Napster no debe traficar con materiales sobre los cuales
hay derechos de autor y puede ser demandado si no vigila su sistema
de copia de música por Internet", sentenció el
tribunal.
En conclusión, Napster, por orden expresa de los tres jueces
del tribunal, debe cesar sus operaciones con este tipo de material
y habilitar los medios técnicos necesarios para impedir que
sus usuarios tengan acceso al material con derechos de propiedad
intelectual.
A su vez, el Tribunal de Apelaciones, ordena a la juez de instancia
inferior que delimite mejor el interdicto original emitido el año
2000, para que lo modifique de tal manera, que Napster no pueda
continuar con algunas prácticas. Los magistrados del Tribunal
de Apelaciones indicaron que el dictamen anterior había sido
excesivamente amplio, y por eso pidieron que la juez redactara un
nuevo interdicto.
La presidenta de la RIAA, Hilary Rosen, calificó el fallo
de victoria clara.
· El 21 de febrero de 2001, Napster lanzó una propuesta
con la que esperaba acabar con el litigio que mantiene contra la
RIAA. En un comunicado de prensa, Napster se ofreció a pagar
a los sellos discográficos 182.650 millones de pesetas en
los próximos 5 años. En contraprestación, la
RIAA permitiría a los usuarios bajarse canciones protegidas
por derechos de autor hasta el momento en el que empiece la versión
de pago de Napster.
Según esta propuesta, Napster pagaría a las compañías
más importantes 150 millones de dólares al año
por una licencia de carácter no exclusivo por su música,
que se repartiría en función de la cantidad de música
transferida. En el caso de que las transferencias de los archivos
de música se repartieran entre los cinco integrantes de la
RIAA, cada uno de ellos se embolsaría 30 millones de dólares.
Otros 50 millones de dólares se repartirían anualmente
entre sellos independientes y artistas, en base al número
de canciones comercializadas por compañía.
Este nuevo modelo ofrecería a los usuarios un sistema de
pago con dos modalidades: básica y premier. Si bien no se
sabe con seguridad el precio exacto que tendría el nuevo
plan, Napster espera establecer una cuota que oscilaría entre
2'95 y 4'95 dólares al mes para la modalidad básica,
que establecerá un límite de canciones descargadas
al mes. El plan premier incluiría una cuota a cobrar al usuario
de entre 5'95 y 9'95 dólares al mes, dando acceso a los usuarios
a un número ilimitado de archivos.
· El 2 de Marzo de 2001, se celebra una nueva audiencia
ante la juez Hall Patel, en la que el servicio de intercambio de
música se verá las caras con la industria discográfica.
· El 6 de Marzo de 2001 se produce un nuevo ultimátum.
La juez federal Patel impone a Napster un plazo de 72 horas para
bloquear las canciones protegidas por copyright.
· El 6 de Abril de 2.001, la industria discográfica
continúa la pelea contra el sistema de filtrado de Napster.
Las acusaciones de la RIAA afectan a los efectos reales de los
filtros que Napster usa para bloquear el material registrado de
su servicio. De acuerdo con el comunicado de la RIAA, tanto la Asociación
como sus miembros han emprendido un gran esfuerzo para proporcionar
a Napster una lista con 8.001.093 nombres de archivos correspondientes
a 328.074 trabajos que la compañía debería
haber bloqueado en su totalidad.
Los millones de jóvenes que en todo el mundo intercambian
música a través de Napster están siendo más
astutos que cualquier sistema de protección. De ahí
que el intento de Napster para impedir la circulación de
canciones incluidas en la lista de protegidas por el derecho de
autor, no esté resultando efectivo.
Según portavoces de la RIAA, Napster ha sido incapaz de
acatar la sentencia preliminar, y todavía se pueden encontrar
en su índice un total de 675.000 canciones específicas
para su intercambio on-line. Para la RIAA, el fallo demostrado en
los filtros de Napster sólo es en parte achacable al tipo
de tecnología usada, puesto que sus responsables eran plenamente
conscientes de que este filtro, "tecnológicamente arcaico",
no podría limitar en su totalidad el acceso a la música
registrada. Si no se ha empleado un filtro más efectivo,
señalan miembros de la RIAA, es precisamente "por temor
a que funcione".
De hecho, quien quiera descargar gratuitamente desde Napster "Yesterday"
(de los Beatles), puede hacerlo realizando una búsqueda por
títulos como "Yester Ay" o "Yester Day".
Napster ya ha elaborado un escrito de respuesta para hacer frente
a las acusaciones de la RIAA. Hank Barry, asegura que se han añadido
más de 10.000 variaciones en los nombres de los artistas
y más de 40.000 en los títulos de canciones.
· El 10 de Abril de 2.001, la juez Patel, fustigó
a Napster, diciendo que era vergonzoso que archivos musicales protegidos
por los derechos de autor, siguieran en el sistema y advirtió
que podría ordenar su cierre.
La audiencia se realizó, en parte, para determinar si Napster
cumplía con la orden anterior de Patel de eliminar archivos
protegidos de su sitio.
La magistrado, dijo en una audiencia en San Francisco, que Napster
debería poner mayor empeño en filtrar las canciones
protegidas, y dejó en claro que la responsabilidad de ello
recaía plenamente sobre el sitio.
Por su parte, Napster sostiene que ha bloqueado más de 1'7
millones de archivos, y que ha mejorado sustancialmente su tecnología
de filtros. Pero sus críticos, aseguran que mucho material
protegido permanece en el sitio bajo nombres de archivos ligeramente
alterados.
La magistrado que entiende en la causa de violación de derechos
de autor, se abstuvo de dar órdenes en ese sentido, y dijo
que un experto designado por la Corte estudiará si hay tecnologías
disponibles para bloquear las obras protegidas.
El debate entre los abogados y la juez, demostró lo difícil
que es remover obras protegidas de Napster en Internet, al tiempo
que se permite la permanencia de materiales no protegidos.
"Ustedes crearon este monstruo, ustedes lo arreglan",
dijo la magistrado a los abogados de Napster.
Carey Ramos, del equipo de abogados de la industria discográfica,
dijo que de las 5.000 canciones cuya eliminación se pidió
el 24 de Marzo, el 84 % aún eran descargadadas gratuitamente
en el sitio de Napster.
La juez Patel no fijó una nueva fecha de audiencia, pero
ordenó al experto en tecnología Nichols, que estudie
las alegaciones de la industria discográfica de que Napster
no ha removido material protegido de su servicio, y evalúe
si hay tecnología disponible que le permita a Napster el
bloqueo de las canciones.
Si bien no hubo ninguna resolución, la razón por
la que Napster no ha sido cerrado es porque ello podría violar
los derechos de los artistas que sí han permitido al servicio
de intercambio la difusión de sus temas.
· El 21 de Abril de 2.001, Napster anunció la compra
de la tecnología de identificación digital de la firma
Relatable, para filtrar su servicio en cumplimiento de la orden
judicial. Este paso, evidencia una rápida respuesta a la
amenaza de cierre que dejó caer la juez Patel a principios
de Abril. Se trata de una maniobra legal de Napster, que pretende
mejorar su posición a la espera de la decisión que
adopte el experto técnico seleccionado por las partes en
conflicto y que asesorará a la juez.
La tecnología Relatable, identifica la música con
gran precisión mediante el análisis de sus propiedades
acústicas. Esta tecnología ayudaría a Napster
a realizar con efectividad el bloqueo de canciones que hasta ahora
ha intentado ejecutar sólo mediante la identificación
de los nombres de los archivos.
Los expertos no tiene claro si la tecnología de Relatable
podrá mejorar las actuales restricciones de acceso de Napster.
De hecho, sus propios abogados declararon hace unas semanas que
los filtros basados en huellas digitales acústicas, todavía
no son viables.
La tecnología de Relatable, denominada internamente TRM
(This Recognizes Music), parte del hecho de que ninguna canción
suena exactamente igual que otra. De esta forma, el software de
esta empresa puede asignar una identidad para cada tema que localiza.
Para poder realizar la comparación acústica y hacer
que el filtro sea efectivo, se necesita una base de datos central
con información oficial acerca de la propiedad de los derechos
de la canción. Y esta base de datos, habrá de ser
proporcionada por la industria discográfica.
Teóricamente, el sistema funcionaría de la siguiente
manera. Si un usuario de Napster trata de descargarse una canción
desde el disco duro de otro usuario, el software de filtrado sabrá
qué tema es, y si se puede permitir la transferencia del
archivo. Si es una canción protegida por la normativa de
propiedad intelectual, será automáticamente bloqueada.
También ha iniciado Napster conversaciones con Microsoft,
para intentar garantizar los derechos de autor a través de
un software. La solución parece estar en la adopción
del programa de Microsoft, Windows Audio Sound.
· El 3 de Mayo de 2001, la juez de distrito Hall Patel quita
la razón a la industria de la música en su petición
de reforzar los filtros de Napster y conmina a la RIAA a que vaya
de nuevo al Tribunal de Apelaciones para que éste defina
exactamente los límites a los que puede llegar la condena.
XVII.-FUENTES
PCWorld, Ciberpaís, Dealer World, CNN, Terra, Yahoo!, Net
Magazine, Europa Press, Vlex, Canal SW, ZDNet, El Mundo, El País,
BBC y The World Street Journal.
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GONZALO DÍEZ NOGUEIRA
Licenciado en Derecho
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías
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