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CASO NAPSTER

Fecha: 27-08-2001

XV.-ENCUESTAS

Éstas son las conclusiones más importantes de una encuesta realizada por NetValue España en Enero de 2.001:

· El 22'5 % de los internautas españoles, emplean Napster.

· Los españoles doblan la actividad de los europeos en el intercambio de música gratis.

· Se descargan 175 minutos de música al mes, por internauta.

· El 63'4 % de los usuarios de Napster en España son menores de 24 años.

· Un 14'7 % de los usuarios de Napster desde el hogar, tiene conexión a Internet de banda ancha.

Un estudio publicado por Jupiter MMXI, informa que al menos un 20% de los usuarios del servicio de intercambio musical lo ha abandonado tras el progresivo bloqueo de canciones.

XVI.-CRONOLOGÍA DEL CASO NAPSTER

· En Diciembre de 1999, la Asociación de la Industria de la Grabación de América (RIAA) demandó a Napster, acusando a la compañía de vulnerar las leyes de protección de copyright y animar a que sus usuarios ofrezcan al resto de la comunidad Napster, canciones cuyos derechos pertenecen a las compañías discográficas.

· El 13 de Abril de 2000, la banda de rock Metallica presentó la segunda denuncia judicial contra Napster Inc., acusando a la compañía de vulnerar las leyes de protección de copyright y animar a los usuarios a comercializar canciones sin permiso de la banda. La demanda fue presentada en una Corte de Distrito de Los Ángeles (EEUU), y en ella Metallica presentó un listado con más de trescientos mil usuarios que hacían uso ilícito de las canciones del grupo.

El grupo y las compañías que gestionan los derechos del mismo, estiman que Napster permite a sus usuarios comerciar con copias ilegales de su música a través de Internet.

El texto de la demanda dice: "Napster ha ideado y distribuido un software cuyo único propósito es permitir a Napster beneficiarse, consintiendo y alentando la piratería, de los esfuerzos creativos de los artistas musicales más admirados y triunfadores. Facilitando esta labor las hipócritas universidades y los colegios que podrían bloquear fácilmente este esquema insidioso". El texto finaliza afirmando que el último eslabón de la cadena es el usuario final del material descargado, que se escuda en la afirmación de que "todo el mundo lo hace".

· El 10 de Mayo de 2000, Napster Inc. anunció la anulación de las cuentas de los 317.377 clientes que, según Metallica, habían hecho copias ilegales de su música, lo cual vulneraba los derechos de copyright de la banda.

Napster señala en este comunicado, que no ha facilitado a los abogados del conjunto musical los nombres y datos personales reales de los clientes.

Metallica afirmó no tener interés en perseguir a los fans que ofrecían MP3 de música grabada en conciertos, sino solamente a aquellos que ofrecían música comercializada de la banda.

· El 5 de Junio de 2000, el tema principal del nuevo álbum de Madonna, Music, se filtró por Internet bastante antes de la fecha de lanzamiento, algo que no gustó nada ni a la cantante, ni a su compañía discográfica.

El programa Napster vuelve a ser, una vez más, el foco de la polémica por poner al alcance de los internautas un material con copyright, cuyo lanzamiento al público no estaba previsto hasta el otoño.

La casa discográfica Warner Bros., hizo público un comunicado en el que advirtió que emprendería acciones legales contra cualquier sitio web que ofreciera este fichero, y contra Napster si no lo eliminaba de sus servidores.

Según declaró Caresse Norman (representante de Madonna) en declaraciones a la MTV: "Esta música ha sido robada y no estaba pensada para lanzarse hasta dentro de unos meses. Todas las personas que están ofreciendo esta obra están violando los derechos de Madonna como artista".

· El 12 de Junio de 2000, la RIAA presentó una petición formal ante los tribunales solicitando el cierre de los servidores Napster.

Se trataba de una moción en la Corte de Distrito de San Francisco para que se aplicara un mandato provisional a Napster, mediante el cual se impidiera el uso del programa hasta la resolución del juicio.

· El 16 de Junio de 2000, Napster respondió a las acusaciones de la industria discográfica, argumentado que es perfectamente legal que los consumidores compartan ficheros musicales en Internet, aunque esos ficheros estén registrados.

· El 27 de Junio de 2000, se produjeron los primeros intentos para lograr una salida extrajudicial al caso. Así, Napster confirmó la puesta en contacto con la industria discográfica para intentar llegar a un acuerdo que evitara que su servicio de intercambio de MP3 fuera interrumpido en la vista judicial prevista para Julio de 2000, según información que fue adelantada por The World Street Journal.

Aún así, Amy Weiss (representante de la RIAA) declaró: "No estamos intentando cerrar Napster (...), lo que pretendemos es parar la descarga de material con derechos de autor sin permiso expreso (...). Hay discusiones en marcha, pero la RIAA acudirá al tribunal".

· El 4 de Julio de 2000, en un comunicado de prensa del abogado de Napster, David Boies, la compañía Napster Inc. acusó a la RIAA de tratar de obstruir su tecnología para dominar el mercado global de la música, valorado en 39.000 millones de dólares.

· El 26 de Julio de 2000, la juez de Distrito Marilyn Hall Patel ordena el cierre de Napster, al emitir el interdicto preliminar pedido por la RIAA, ya que, según su opinión, parecía claro que los millones de usuarios de Napster no se dedicaban simplemente a intercambiar sus piezas musicales favoritas.

"Cuando la infracción alcanza tal magnitud mayorista, los demandantes tienen derecho a reclamar sus derechos de autor", dijo Patel después de una audiencia de dos horas en una Corte de San Francisco en que ordenó a Napster detener el intercambio de materiales protegidos por los derechos de autor antes de las 24:00 horas del 28 de Julio.

Por su parte, el director ejecutivo de Napster, Hank Barry, dijo que su equipo de abogados trabajaría las 24 horas antes del vencimiento del plazo impuesto por la juez para mantenerse a flote. "Comprendemos el fallo y la base para el mismo. Discrepamos y seguiremos trabajando hasta el último momento para permitir que los usuarios de Napster sigan usando nuestro servicio con una moción a la Corte de Apelaciones. No creemos que los usuarios de Napster violen los derechos de autor", dijo Barry.

· El 27 de Julio de 2000, Napster presenta sus apelaciones contra la orden de cierre de la juez Hall Patel. Napster presentó su apelación a favor de los 20 millones de usuarios con los que cuenta.

Napster defiende su legalidad comparando su caso con el de los fabricantes de vídeo, que inicialmente también fueron denunciados porque éstos eran utilizados para piratear películas, pero cuya inocencia quedó demostrada ante la Corte Suprema.

· El 28 de Julio de 2.000, una Corte Federal de Apelaciones otorgó a Napster un aplazamiento en el último minuto de la orden de la juez Patel de cerrar Napster. Dos jueces de la Corte del Circuito de Apelaciones, determinaron que Napster podía seguir funcionando mientras el caso se examinaba con mayor profundidad. La decisión fue una agria derrota para la RIAA.

"La orden preliminar emitida por la Corte de Distrito en esta materia queda aplazada pendiente a nuevas órdenes de esta Corte", dijeron los jueces de apelaciones y señalaron que los abogados de Napster habían planteado "cuestionamientos sustanciales" sobre la orden que interrumpía su negocio.

· El 31 de Agosto de 2.000, la Novena Corte del Circuito de Apelaciones fija la fecha para la celebración del juicio. La audiencia de presentación de argumentos de apertura en el caso sería el 2 de Octubre de 2.000, pero sin decir aún cuáles serían los integrantes del tribunal que escucharía el caso.

· El 2 de Octubre de 2.000, los abogados de Napster arrancan ante la Corte de Apelaciones un aplazamiento temporal del juicio en el último instante. El aplazamiento fue determinado tras una audiencia a la que asistieron abogados de las dos partes. Durante la sesión, los abogados de Napster indicaron que una orden que prohíba su funcionamiento significaría la muerte de la compañía, en tanto que los representantes de la industria discográfica afirmaron que las autoridades judiciales debían ratificar los principios básicos de la ley sobre propiedad intelectual.

· El 30 de Octubre de 2000, mientras continúa el litigio judicial, los usuarios de Napster se multiplican. Un estudio revela que Napster está instalado en el 30% de los ordenadores que disponen de conexión a Internet.

· El 12 de Febrero de 2001, el Tribunal Federal de Apelaciones del Distrito Noveno, permite a Napster continuar con su actividad, pero establece fuertes restricciones. La empresa se hará responsable de las violaciones de los derechos de autor en que incurran sus usuarios.

El tribunal emitió su fallo sobre la demanda de las grandes discográficas contra el polémico servicio de intercambio musical. Así, aunque el servicio pudiera seguir funcionando, deberían guardarse las leyes de copyright. El Tribunal de Apelaciones de San Francisco devolvió al Tribunal del Distrito el caso Napster, al dictaminar que la compañía de intercambio musical debe restringir su actividad con aquellas canciones que estén amparadas por derechos de autor. Según la sentencia, en caso de no ser así, Napster sería responsable de la violación de esos derechos.

"Napster no debe traficar con materiales sobre los cuales hay derechos de autor y puede ser demandado si no vigila su sistema de copia de música por Internet", sentenció el tribunal.

En conclusión, Napster, por orden expresa de los tres jueces del tribunal, debe cesar sus operaciones con este tipo de material y habilitar los medios técnicos necesarios para impedir que sus usuarios tengan acceso al material con derechos de propiedad intelectual.

A su vez, el Tribunal de Apelaciones, ordena a la juez de instancia inferior que delimite mejor el interdicto original emitido el año 2000, para que lo modifique de tal manera, que Napster no pueda continuar con algunas prácticas. Los magistrados del Tribunal de Apelaciones indicaron que el dictamen anterior había sido excesivamente amplio, y por eso pidieron que la juez redactara un nuevo interdicto.

La presidenta de la RIAA, Hilary Rosen, calificó el fallo de victoria clara.

· El 21 de febrero de 2001, Napster lanzó una propuesta con la que esperaba acabar con el litigio que mantiene contra la RIAA. En un comunicado de prensa, Napster se ofreció a pagar a los sellos discográficos 182.650 millones de pesetas en los próximos 5 años. En contraprestación, la RIAA permitiría a los usuarios bajarse canciones protegidas por derechos de autor hasta el momento en el que empiece la versión de pago de Napster.

Según esta propuesta, Napster pagaría a las compañías más importantes 150 millones de dólares al año por una licencia de carácter no exclusivo por su música, que se repartiría en función de la cantidad de música transferida. En el caso de que las transferencias de los archivos de música se repartieran entre los cinco integrantes de la RIAA, cada uno de ellos se embolsaría 30 millones de dólares. Otros 50 millones de dólares se repartirían anualmente entre sellos independientes y artistas, en base al número de canciones comercializadas por compañía.

Este nuevo modelo ofrecería a los usuarios un sistema de pago con dos modalidades: básica y premier. Si bien no se sabe con seguridad el precio exacto que tendría el nuevo plan, Napster espera establecer una cuota que oscilaría entre 2'95 y 4'95 dólares al mes para la modalidad básica, que establecerá un límite de canciones descargadas al mes. El plan premier incluiría una cuota a cobrar al usuario de entre 5'95 y 9'95 dólares al mes, dando acceso a los usuarios a un número ilimitado de archivos.

· El 2 de Marzo de 2001, se celebra una nueva audiencia ante la juez Hall Patel, en la que el servicio de intercambio de música se verá las caras con la industria discográfica.

· El 6 de Marzo de 2001 se produce un nuevo ultimátum. La juez federal Patel impone a Napster un plazo de 72 horas para bloquear las canciones protegidas por copyright.

· El 6 de Abril de 2.001, la industria discográfica continúa la pelea contra el sistema de filtrado de Napster.

Las acusaciones de la RIAA afectan a los efectos reales de los filtros que Napster usa para bloquear el material registrado de su servicio. De acuerdo con el comunicado de la RIAA, tanto la Asociación como sus miembros han emprendido un gran esfuerzo para proporcionar a Napster una lista con 8.001.093 nombres de archivos correspondientes a 328.074 trabajos que la compañía debería haber bloqueado en su totalidad.

Los millones de jóvenes que en todo el mundo intercambian música a través de Napster están siendo más astutos que cualquier sistema de protección. De ahí que el intento de Napster para impedir la circulación de canciones incluidas en la lista de protegidas por el derecho de autor, no esté resultando efectivo.

Según portavoces de la RIAA, Napster ha sido incapaz de acatar la sentencia preliminar, y todavía se pueden encontrar en su índice un total de 675.000 canciones específicas para su intercambio on-line. Para la RIAA, el fallo demostrado en los filtros de Napster sólo es en parte achacable al tipo de tecnología usada, puesto que sus responsables eran plenamente conscientes de que este filtro, "tecnológicamente arcaico", no podría limitar en su totalidad el acceso a la música registrada. Si no se ha empleado un filtro más efectivo, señalan miembros de la RIAA, es precisamente "por temor a que funcione".

De hecho, quien quiera descargar gratuitamente desde Napster "Yesterday" (de los Beatles), puede hacerlo realizando una búsqueda por títulos como "Yester Ay" o "Yester Day".

Napster ya ha elaborado un escrito de respuesta para hacer frente a las acusaciones de la RIAA. Hank Barry, asegura que se han añadido más de 10.000 variaciones en los nombres de los artistas y más de 40.000 en los títulos de canciones.

· El 10 de Abril de 2.001, la juez Patel, fustigó a Napster, diciendo que era vergonzoso que archivos musicales protegidos por los derechos de autor, siguieran en el sistema y advirtió que podría ordenar su cierre.

La audiencia se realizó, en parte, para determinar si Napster cumplía con la orden anterior de Patel de eliminar archivos protegidos de su sitio.

La magistrado, dijo en una audiencia en San Francisco, que Napster debería poner mayor empeño en filtrar las canciones protegidas, y dejó en claro que la responsabilidad de ello recaía plenamente sobre el sitio.

Por su parte, Napster sostiene que ha bloqueado más de 1'7 millones de archivos, y que ha mejorado sustancialmente su tecnología de filtros. Pero sus críticos, aseguran que mucho material protegido permanece en el sitio bajo nombres de archivos ligeramente alterados.

La magistrado que entiende en la causa de violación de derechos de autor, se abstuvo de dar órdenes en ese sentido, y dijo que un experto designado por la Corte estudiará si hay tecnologías disponibles para bloquear las obras protegidas.

El debate entre los abogados y la juez, demostró lo difícil que es remover obras protegidas de Napster en Internet, al tiempo que se permite la permanencia de materiales no protegidos.

"Ustedes crearon este monstruo, ustedes lo arreglan", dijo la magistrado a los abogados de Napster.

Carey Ramos, del equipo de abogados de la industria discográfica, dijo que de las 5.000 canciones cuya eliminación se pidió el 24 de Marzo, el 84 % aún eran descargadadas gratuitamente en el sitio de Napster.

La juez Patel no fijó una nueva fecha de audiencia, pero ordenó al experto en tecnología Nichols, que estudie las alegaciones de la industria discográfica de que Napster no ha removido material protegido de su servicio, y evalúe si hay tecnología disponible que le permita a Napster el bloqueo de las canciones.

Si bien no hubo ninguna resolución, la razón por la que Napster no ha sido cerrado es porque ello podría violar los derechos de los artistas que sí han permitido al servicio de intercambio la difusión de sus temas.

· El 21 de Abril de 2.001, Napster anunció la compra de la tecnología de identificación digital de la firma Relatable, para filtrar su servicio en cumplimiento de la orden judicial. Este paso, evidencia una rápida respuesta a la amenaza de cierre que dejó caer la juez Patel a principios de Abril. Se trata de una maniobra legal de Napster, que pretende mejorar su posición a la espera de la decisión que adopte el experto técnico seleccionado por las partes en conflicto y que asesorará a la juez.

La tecnología Relatable, identifica la música con gran precisión mediante el análisis de sus propiedades acústicas. Esta tecnología ayudaría a Napster a realizar con efectividad el bloqueo de canciones que hasta ahora ha intentado ejecutar sólo mediante la identificación de los nombres de los archivos.

Los expertos no tiene claro si la tecnología de Relatable podrá mejorar las actuales restricciones de acceso de Napster. De hecho, sus propios abogados declararon hace unas semanas que los filtros basados en huellas digitales acústicas, todavía no son viables.

La tecnología de Relatable, denominada internamente TRM (This Recognizes Music), parte del hecho de que ninguna canción suena exactamente igual que otra. De esta forma, el software de esta empresa puede asignar una identidad para cada tema que localiza. Para poder realizar la comparación acústica y hacer que el filtro sea efectivo, se necesita una base de datos central con información oficial acerca de la propiedad de los derechos de la canción. Y esta base de datos, habrá de ser proporcionada por la industria discográfica.

Teóricamente, el sistema funcionaría de la siguiente manera. Si un usuario de Napster trata de descargarse una canción desde el disco duro de otro usuario, el software de filtrado sabrá qué tema es, y si se puede permitir la transferencia del archivo. Si es una canción protegida por la normativa de propiedad intelectual, será automáticamente bloqueada.

También ha iniciado Napster conversaciones con Microsoft, para intentar garantizar los derechos de autor a través de un software. La solución parece estar en la adopción del programa de Microsoft, Windows Audio Sound.

· El 3 de Mayo de 2001, la juez de distrito Hall Patel quita la razón a la industria de la música en su petición de reforzar los filtros de Napster y conmina a la RIAA a que vaya de nuevo al Tribunal de Apelaciones para que éste defina exactamente los límites a los que puede llegar la condena.

XVII.-FUENTES

PCWorld, Ciberpaís, Dealer World, CNN, Terra, Yahoo!, Net Magazine, Europa Press, Vlex, Canal SW, ZDNet, El Mundo, El País, BBC y The World Street Journal.

 

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GONZALO DÍEZ NOGUEIRA
Licenciado en Derecho
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías

 
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