Derecho informático
PROPIEDAD INTELECTUAL

Última actualización 1 Octubre 2001

Introducción -- Protección de páginas WEB -- Contrato de desarrollo --
Contrato de desarrollo II

PÁGINAS WEB Y DERECHOS DE AUTOR (III).


CONTRATO DE DESARROLLO DE PÁGINA WEB (I).


1.- INTRODUCCIÓN.

El desarrollo de una Página Web es un aspecto crucial en el comercio electrónico, ya que allí es donde los usuarios interactúan con la empresa y compran sus productos o es donde la empresa ofrece sus servicios a los usuarios. Además, en muchos casos, la Página Web es el producto o el servicio en sí como, por ejemplo, en el supuesto de que se sea un proveedor de contenidos.

Además de esto, la Página Web es un producto de marketing porque un diseño atractivo es capaz de atraer a más clientes. En definitiva, en el comercio electrónico, la Página Web es "la cara de la empresa en Internet".

Para el desarrollo de una Página Web existen dos posibilidades. La primera es realizarlo por los propios empleados de una empresa. Este caso es poco habitual ya que sólo tiene la posibilidad de realizarlo las grandes empresas o las muy cualificadas.

La segunda posibilidad es llevarlo a cabo a través de un outsourcing, es decir, encargar el diseño y la creación a una entidad especializada. En este segundo caso es necesario suscribir un contrato de desarrollo de Página Web y es de lo que vamos a hablar.

La construcción de un sitio web conlleva la realización del diseño de una página y de la construcción de la misma. En la primera actividad se formula un proyecto de los componentes y estructura del sitio web, así como su contenido, el tipo de estructura, el esquema de organización que se emplea o las bases de datos necesarias.

La segunda actividad, en líneas generales, conlleva la materialización del diseño realizado y es llevado a cabo por personas cualificadas como son los programadores que utilizan las herramientas necesarias para codificar el lenguaje de programación y produce las aplicaciones pertinentes, entregando al interesado un producto terminado.

Tanto el proyecto, como la materialización del mismo va a aparecer en un mismo contrato que es el de desarrollo de Página Web que, en definitiva, es un contrato por el que una entidad diseña una Página Web para otra.

Es necesario, por último, referirse a cuál va a ser el objeto del contrato. Así, será la elaboración de la Página Web, siguiendo las instrucciones del cliente de la empresa desarrolladora y cuyo nivel de detalle variará en función de los casos. Así pues vemos que este tipo de contrato está cerca de los contratos de arrendamiento de obra y arrendamiento de servicio. En definitiva, lo que caracteriza a este contrato va a ser el encargo de una obra o servicio y la cesión de los derechos de Propiedad Intelectual.

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Contrato de desarrollo II


Gontzal Gallo
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías.

 

 
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