Derecho informático
PROPIEDAD INTELECTUAL

Última actualización 1 Octubre 2001

Introducción -- Protección de páginas WEB -- Contrato de desarrollo --
Contrato de desarrollo II

PÁGINAS WEB Y DERECHOS DE AUTOR (IV).


CONTRATO DE DESARROLLO DE PÁGINA WEB (II).

2.- ASPECTOS CONTRACTUALES RELEVANTES.

Aunque no hay un contrato estándar de desarrollo de Página Web, ya que estos se caracterizan por su atipicidad y, así, pueden existir tantos contratos de desarrollo de Página Web como Webs haya en Internet, si que creemos conveniente señalar los aspectos que, en nuestra opinión, si son relevantes.

Así, en primer lugar debemos referirnos al proceso de desarrollo de la Página Web. Se trata de varias cláusulas como son las comunicaciones entre las partes y sus mecanismos. También se establecerán las pruebas de aceptación que tienen como objetivo comprobar el buen funcionamiento de todo lo pactado y, en concreto, se comprueba, entre otros supuestos, la posibilidad de leer texto mientras se descargan gráficos o los buscadores a través de los cuales se podrá acceder al Página. También es conveniente pactar un calendario y un presupuesto para la elaboración de la Página, incluyendo los pagos que se van a ir haciendo a medida que avance el desarrollo.

Por lo que respecta al contenido que se va a incluir en la Página Web, se deberá reflejar quién es el responsable de los contenidos que se van a emplear en la Página. Si los contenidos los aporta la empresa desarrolladora, éstos deberán ser adquiridos y, por ello, es conveniente estipular una cláusula de adquisición de contenidos que versará sobre determinados aspectos como pueden ser la responsabilidad por el contenido adquirido o la necesidad de supervisión por parte del cliente de lo aportado. Si, en cambio, los contenidos son entregados por el cliente, parece conveniente establecer una cláusula de exoneración de responsabilidad de la empresa desarrolladora.

En cuanto a la Propiedad Intelectual, en este apartado habrá que tener en cuenta diversas cuestiones. Así, es conveniente fijar quien va a ser el titular de los derechos de explotación que, generalmente será el cliente de la empresa desarrolladora, y si la empresa desarrolladora se reserva algún derecho a usar cualquier material que haya empleado en la creación. Cuando sea el desarrollador quien se quede con los derechos de explotación es conveniente la concesión de una autorización de alcance y la duración suficiente a favor del cliente.

Otra cuestión que no habría que olvidarse es la relativa a la accesibilidad de la Página ya que si posee muchas complejidades técnicas puede imposibilitar el acceso a los usuarios interesados. En definitiva habrá que pactar una correcta funcionalidad. Así, el desarrollador deberá usar los estándares más comunes en el desarrollo de la Página, se pactará la velocidad y el ancho de banda adecuados para la descarga, el número de usuarios que pueden acceder simultáneamente o las medidas de seguridad que la página podrá contener, entre otras cuestiones.

Otro de los aspectos que se debe recoger en este tipo de contratos sería el mantenimiento. Así, se deberá pactar que tipo de mantenimiento es necesario, quien debe realizarlo y dejar bien claro si va a ser llevado a cabo por una persona o entidad distinta al desarrollador, si se va a llevar a cabo por el cliente al que se le va a desarrollar la Página Web o si va a ser el propio desarrollador. Tampoco hay que olvidarse del momento en que se va a realizar y cuanto tiempo va a durar.

Por lo que se refiere a la entrega y el pago, es habitual pactar un aplazamiento del mismo, dejando un porcentaje para el momento de la entrega definitiva que tendrá lugar, al hilo de lo que decíamos al principio en materia del proceso de desarrollo, tras la realización de las pruebas pactadas.

Una cláusula que se debe recoger en determinadas ocasiones es el pacto de no competencia que tiene por objeto evitar que la entidad desarrolladora de la Página Web no preste el mismo servicio durante un tiempo determinado a otras entidades competidoras del cliente.

Por último consideramos conveniente recoger una cláusula de confidencialidad para evitar que la empresa desarrolladora no pueda revelar ni usar la información obtenida del cliente.

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Gontzal Gallo
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías.

 

 
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