PORNOGRAFÍA INFANTIL EN INTERNET. EXÉGESIS DEL ART. 189 CON RELACIÓN AL 30 DEL CP. DE 1995.
Fecha última actualización: 12 de Enero de 2004

Pornografía infanil en Internet. Exégesis del art. 189 con relación al 30 del CP. de 1995.


Autor: MĒ Estrella Gutiérrez David
Profesora de libertad de expresión y derecho a la información y empresa informativa


INDICE

0. INTRODUCCIÓN.

I. EL ART. 189 DEL C.P. Y LA PROTECCIÓN DEL MENOR COMO SUJETO-OBJETO DE LA PORNOGRAFÍA INFANTIL.

II. LA NATURALEZA RECEPTADORA DEL MENSAJE Y DE SU ITER COMMUNICATIONIS: LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE UN MENOR REAL.

III. LA DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES INFORMATIVAS TÍPICAS.

a) Utilización de menores (art. 189.1.a).
b) La producción, la venta, la distribución, la exhibición, la facilitación de la producción, la venta, la difusión o exhibición por cualquier medio y la tenencia preordenada (art. 189.1.b).

IV. SUPUESTOS NO TIPIFICADOS Y RELACIONADOS CON LA PORNOGRAFÍA INFANTIL EN INTERNET.

a) Pseudopornografía infantil y pornografía virtual en Internet.
b) La posesión para el consumo propio.
c) Apología de la pornografía infantil y de la agresión y abuso sexual del menor.


V. PORNOGRAFÍA INFANTIL Y RESPONSABILIDAD EN LÍNEA DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS: INSUFICIENCIA DEL ART. 30 CP.

a) El tratamiento de la responsabilidad en línea en el Derecho francés y norteamericano.
b) El sistema clásico español de responsabilidad en cascada del art. 30 del Código Penal.
c) Problemas que plantea la aplicación de la responsabilidad en cascada en el medio digital y, en concreto, a la difusión en línea de pornografía infantil.

i. La existencia de unos "actores intermediarios" o proveedores de servicios en los procesos de difusión a través de Internet.
ii. No es posible adecuar la responsabilidad de los "actores intermediarios" al sistema en cascada.
iii. Perseguibilidad y jurisdicción.

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